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Test rápidos para VIH y cautela de la salud pública

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*Por Nelly Alvarado

Estas últimas semanas hemos sido informados de la aparición de enfermedades infecciosas que ya creíamos erradicadas como la lepra, el aumento de infecciones como la hepatitis A, cuya vía de transmisión se relaciona con ciertas prácticas sexuales. Sabemos también que aumentó la tasa de gonorrea principalmente en los adolescentes, entre 15 a 19 años y ahora nos enteramos del aumento de personas con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), enfermedades infecciosas transmisibles y que en buena parte se deben a conductas y hábitos de vida que pueden ser educados y modificados, si tenemos conciencia responsable.

Ante lo alarmante de la noticia del aumento de VIH y el impacto que esto tiene para la población, la autoridad ha anunciado todo tipo de medidas, que van desde campañas educativas inclusivas, agregando anuncios de pesquisa precoz de los gérmenes causales a través de la toma de muestra para detección del virus de la forma más accesible posible, es decir, a través de la compra del test en farmacias.

El examen habitual para detectar el virus del SIDA (VIH) se realiza a partir de una muestra de sangre que al ser procesada, puede entregar un resultado negativo o positivo. Si el resultado es positivo, significa que se detecta la presencia de anticuerpos al VIH y que el Instituto de Salud Pública (ISP) ha confirmado que la persona ha adquirido el virus.

La realización de un test rápido, implica su repetición por otra técnica y posterior derivación al ISP para confirmación. Ambos test pueden dar resultado falso positivo y negativo.

Según mandato legal, el examen se debe ofrecer con consejería y el resultado debe ser entregado personalmente con consejería postest, por medio de la cual la persona recibe información respecto de las estrategias de prevención y los servicios de salud disponibles para su atención.

Con el tamizaje rápido, los aspectos de confidencialidad, consentimiento informado y de consejería -protegidos en las leyes- deben ser resguardados. La ley también señala que los resultados -en el caso que se detecte el virus- deben ser entregados a la autoridad sanitaria con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico. En el caso de exámenes tomados por las personas comprando los test en farmacias sería una materia a considerar dado que se trata de una enfermedad que debe ser notificada a la autoridad sanitaria, por razones de salud pública.

La ley también señala que si el interesado tuviere una edad igual o superior a 14 años -pero menor a 18- de ser positivo el resultado del examen, se deberá informar de este hecho a su representante legal.

Ante la nueva alternativa de detección precoz cabe cautelar lo anterior, además de establecer el manejo adecuado para el control, apoyo y seguimiento de las personas detectadas como portadoras.
  *Nelly Alvarado es coordinadora de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad Diego Portales.

 
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