El ministerio de Economía confirmó que desde este jueves rige la normativa que permite a las pequeñas y medianas empresas (pymes) demandar por perjuicios ante el no pago de facturas.
La vigencia se da luego de la publicación en el Diario Oficial del inciso de la Ley de Pago a 30 Días que contó con una rápida aprobación por parte del Congreso para reincorporarlo al artículo 4° de la Ley N° 20.169, que regula la competencia desleal.
“Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales”, versa el agregado.
El extracto de la publicación añade que “la acción podrá ser ejercida por el afectado, por sí, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño”.
Al respecto, el ministro de Economía, Fomento y Turismo, Juan Andrés Fontaine, sostuvo que lom que hace esta publicación es rectificar un error que se había deslizado involuntariamente en la tramitación de esta modificación legal.
“Más allá de eso, nuestra posición es que esta ley, que establece el pago a 30 días como máximo para las facturas, es un cambio importante, particularmente para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, porque deja establecido que cuando hay contratos que contemplan el pago al contado, no hay nada que justifique que esos pagos no se hagan máximo a 30 días”, puntualizó.
Asimismo, afirmó que la ley lo que pretende es un cambio cultural, en el modo de relacionarse las empresas entre sí y con sus clientes.
Recordó que la normativa, que entró en vigencia en el mes de mayo, establece, por primera vez, plazos máximos de pago, además de multas y cobro de intereses por cada día de atraso en el pago de las facturas.
La vigencia se da luego de la publicación en el Diario Oficial del inciso de la Ley de Pago a 30 Días que contó con una rápida aprobación por parte del Congreso para reincorporarlo al artículo 4° de la Ley N° 20.169, que regula la competencia desleal.
“Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales”, versa el agregado.
El extracto de la publicación añade que “la acción podrá ser ejercida por el afectado, por sí, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño”.
Al respecto, el ministro de Economía, Fomento y Turismo, Juan Andrés Fontaine, sostuvo que lom que hace esta publicación es rectificar un error que se había deslizado involuntariamente en la tramitación de esta modificación legal.
“Más allá de eso, nuestra posición es que esta ley, que establece el pago a 30 días como máximo para las facturas, es un cambio importante, particularmente para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, porque deja establecido que cuando hay contratos que contemplan el pago al contado, no hay nada que justifique que esos pagos no se hagan máximo a 30 días”, puntualizó.
Asimismo, afirmó que la ley lo que pretende es un cambio cultural, en el modo de relacionarse las empresas entre sí y con sus clientes.
Recordó que la normativa, que entró en vigencia en el mes de mayo, establece, por primera vez, plazos máximos de pago, además de multas y cobro de intereses por cada día de atraso en el pago de las facturas.