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Tribunal repetirá juicio contra inculpado por incendio en campus de la UPV

En fallo unánime, el tribunal ordenó la realización de un "nuevo juicio con jueces no inhabilitados", ya que consideró que extractos del fallo de primera instancia contenían "antinomias" que lo tornaban "impreciso, confuso, a tal punto que llegan al extremo de vaciar de contenido las reflexiones ensayadas".
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La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió este jueves los recursos de nulidad que habían sido presentados por la Universidad Pedro de Valdivia y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el marco de la decisión del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, el cual condenó al imputado como autor del incendio en la sede de la universidad el 8 de noviembre de 2019.

En fallo unánime, el tribunal ordenó la realización de un “nuevo juicio con jueces no inhabilitados”, ya que consideró que extractos del fallo de primera instancia contenían “antinomias” que lo tornaban “impreciso, confuso, a tal punto que llegan al extremo de vaciar de contenido las reflexiones ensayadas”.

Dentro de la argumentación de la Sala, destacaron que el fallo original caía en contradicciones como afirmar que “en relación a la naturaleza del delito primero se afirma que el incendio es un delito de peligro abstracto, más adelante se asegura que sería uno de peligro concreto, para efectuarse finalmente una suerte de giro copernicano en la argumentación, cerrando el discurso con la conclusión de que en realidad se trataría de un delito de resultado”.

“Lo que se postula en primer término es refutado enseguida y, pese a ello, esa última refutación termina siendo igualmente descartada, de manera que ningún observador razonable está en condiciones de discernir cuál es en definitiva el parecer y decisión de los jueces. La falta de logicidad de la sentencia se produce porque no es válido ni aceptable formular una afirmación sobre un punto determinado y negarla simultáneamente. Se vulnera así el principio de no contradicción y eso hace que la sentencia quede desprovista de fundamento y sustento”, añaden, argumentando para concluir que el impacto de esas definiciones en la entidad del castigo parece no merecer dudas” y considera que, entonces, la pena sentenciada no corresponde.

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