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Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley para ampliar garantías para adquisición de bien raíz

La iniciativa busca corregir problemas prácticos en la aplicación del artículo 138 bis de la LGUC para facilitar la exigibilidad de la devolución de los pagos efectuados en virtud de contratos de promesa o de cualquier otro acto jurídico y los mecanismos para demandarlos.

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El Pleno de la Corte Suprema se reunió –el lunes 4 de noviembre recién pasado– y analizó el proyecto de ley que “Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para ampliar la garantía exigida al vendedor en los actos jurídicos destinados a la adquisición de un bien raíz”. El informe fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados al día siguiente.

La iniciativa busca corregir problemas prácticos en la aplicación del artículo 138 bis de la LGUC para facilitar la exigibilidad de la devolución de los pagos efectuados en virtud de contratos de promesa o de cualquier otro acto jurídico y los mecanismos para demandarlos

“En conclusión, a través del presente informe se analizó el proyecto de ley que Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para ampliar la garantía exigida al vendedor en los actos jurídicos destinados a la adquisición de un bien raíz’, el cual busca corregir problemas prácticos en la aplicación del artículo 138 bis de la LGUC para facilitar la exigibilidad de la devolución de los pagos efectuados en virtud de contratos de promesa o de cualquier otro acto jurídico y los mecanismos para demandarlos”, plantea el informe.

“En el desarrollo del informe se ha dado cuenta que la propuesta de entregar todos los incumplimientos de las obligaciones previstas en el artículo 138 bis a los jueces de letras con competencia civil, por su amplitud, no contribuirá a establecer vías más expeditas para la restitución de los anticipos –en procedimiento sumario– por cuanto las acciones para demandar el cobro de la garantía cuando se trate de una póliza, seguirán siendo objeto de los mecanismos propios del contrato de seguro y, en caso que no se tome por el promitente vendedor la caución exigida, las acciones pertinentes –sean de cumplimiento o resolución del contrato de promesa– serán de competencia de los jueces de letras, bajo el procedimiento que corresponde, no gracias a esta disposición, sino que de acuerdo a las reglas generales”, advierte el Pleno.

“Estrictamente –ahonda–, la propuesta da competencia a los jueces de letras de la comuna o agrupación de comunas en que se encuentre ubicado el inmueble objeto de la promesa, para conocer de otros asuntos de orden infraccional, que hoy se ventilan ante los jueces de policía local de acuerdo al régimen especial previsto en la LGUC, que son aquellos especializados en tales materias”.

“Por otro lado, la extensión de la garantía a otros bienes raíces –bodegas, estacionamientos y terrenos urbanizados con destino habitacional– y también para otros fines –como son las características del inmueble ofrecidas por el promitente vendedor– busca, sin duda, otorgar mayor protección al promitente comprador, pero ello podría aumentar significativamente el ingreso de causas ante tribunales de letras con competencia civil, los que ya se encuentran con una recarga laboral importante y serían tramitadas de conformidad a las normas del procedimiento sumario, juicios que en la práctica se extienden en el tiempo, observando que la modificación al texto del artículo 138 bis de la LGUC, en la materia que se informa, no parece ser la vía procesal más adecuada y eficiente”, concluye.

(Fuente: Poder Judicial)

Consulte informe a texto completo

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