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Tribunal Electoral señala que “carece de competencia” para pronunciarse ante eventual inhabilidad de Jadue

La suspensión fue solicitada por el concejal de Recoleta, José Luis Salas (PS), quien advirtió que el alcalde de la comuna se encuentra acusado de delitos que merecen plena afectiva, aludiendo a la causa donde el jefe municipal es acusado de prevaricación y negociación incompatible por parte de Inmobiliaria Bellavista.
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El Segundo Tribunal Electoral se declaró incompetente para pronunciarse respecto a una eventual inhabilidad del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC).

La suspensión fue solicitada por el concejal de la misma comuna, José Luis Salas (PS), quien advirtió que Jadue se encuentra acusado de delitos que merecen plena afectiva, aludiendo a la causa donde el jefe municipal es acusado de prevaricación y negociación incompatible por parte de Inmobiliaria Bellavista.

En su fundamentación, Salas tomó como antecedente la inhabilidad temporal a la que fue sometido el exalcalde de Colina, Mario Olavarría (UDI), por su vinculación con el denominado Caso Basura en 2017.

Ante la petición del edil, el Tribunal Electoral indicó que “la inhabilidad sobreviniente alegada en los términos regulados por el artículo 61 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades opera de pleno derecho, sin necesidad que, para su eficacia, requiera de un pronunciamiento jurisdiccional”.

“Razón por la cual este Tribunal Electoral carece de competencia para proceder a la declaración solicitada en los términos pedidos, más aún cuando la norma citada no confiere facultades a esta judicatura para intervenir en estos asuntos, como si lo hacen, en lo pertinente, otras normas de la Ley de Municipalidades”, añadió.

De esta manera, la instancia informó haber requerido a la Secretaría Municipal de Recoleta y a Contraloría para que se pronuncien por la situación del alcalde de Recoleta.

Los abogados de Jadue ,Ciro Colombara y Aldo Díaz, indicaron a La Tercera que “el alcalde Daniel Jadue no ha sido suspendido de su cargo, y sigue con su derecho a voto intacto. Las solicitudes intentando suspenderlo o inhibirlo de votar son improcedentes, ilegales e inconstitucionales”.

“De hecho, el juzgado de garantía rechazó categóricamente dicha solicitud y estamos seguros que ocurrirá lo mismo con estas nuevas solicitudes. Se utiliza a los tribunales por razones políticas sin fundamento jurídico, práctica que es conocida como lawfare (guerra jurídica)”, añadieron.

Eduardo Cordero, profesor de Derecho Público de la Universidad de Valparaíso, explicó en El Mercurio que usualmente los Tribunales Regionales Electorales decretaban la suspensión, pero que el Tribunal Constitucional expuso sus reparos ante dicha norma y declaró su inconstitucionalidad.

“Significaba darle a la acusación el mismo efecto que la condena, considerando que la suspensión del derecho de sufragio no implica la incapacidad temporal directa de los cargos electos democráticamente”, detalló.

Afirmó que en este caso el tribunal “ha decidido omitir pronunciarse sobre la suspensión, pero al final ha emitido un pronunciamiento sobre el fondo, pues señala que esta medida opera por el solo ministerio de la ley y que no requiere declaración judicial”.

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