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Dirección del Trabajo llamó a respetar este 18 y 19 de septiembre el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio

Multas pueden superar el millón de pesos por cada trabajador en infracción. Aquellos locales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos sí podrán funcionar.

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Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante los próximos días 18 y 19 de septiembre hizo este jueves la Dirección del Trabajo (DT).

Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 6:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

“Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias tal como lo hará el resto de los chilenos y chilenas en estas Fiestas Patrias”, dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno, quien recordó la vigencia de este feriado al visitar un centro comercial en la comuna de Santiago para explicar sus normas a empleadores y dependientes.

Zenteno recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas “y pueden superar el millón 200 mil pesos”, enfatizando que “los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción. Vamos a estar fiscalizando en terreno y con dos canales de denuncia porque nos interesa que estos dos días de feriado obligatorio e irrenunciable se respete y que los trabajadores y trabajadoras del comercio puedan disfrutarlo”.

Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador los días 18 y 19 de septiembre de 2022. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.

Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.

El director del Trabajo también recordó que en las Fiestas Patrias del año 2022 la DT realizó 78 fiscalizaciones, 33 de las cuales terminaron con la aplicación de multas por un monto de $22.050.150.  

DENUNCIAS

Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia a través de:

  • la página web www.direcciondeltrabajo.cl
  • el canal telefónico 600 450 4000

Ambas alternativas estarán habilitadas entre las 09:00 y 15:00 horas de ambos días feriado.

SANCIONES

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($317.260 a septiembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.269.040 a septiembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:

  • Microempresa: 5 UTM ($317.260)
  • Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
  • Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
  • Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)

El valor de la UTM en septiembre de 2023: 63.452 pesos.

Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.

Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.

Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2022.  

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