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Mesa de la Convención respondió a Larraín Matte y dice que cambio de frase es para “dar cumplimiento al principio de coherencia”

Con la firma de quienes votaron a favor, la mesa directiva emitió un comunicado por la situación señalando que el artículo 39 del Reglamento General de la Convención le permite "introducir correcciones en el texto constitucional, con el objetivo de dar cumplimiento al principio de coherencia".
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La mesa directiva ampliada de la Convención Constitucional se refirió a su decisión de modificar un concepto en un artículo relativo al consentimiento de los pueblos indígenas.

Se trata del inciso segundo del artículo 191, el cual señalaba que “los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”.

Con el cambio, ahora en lugar de indicar “pueblos y naciones preexistentes al Estado”, la normativa habla de “pueblos y naciones indígenas”.

El único integrante de la mesa que votó en contra de la modificación fue el vicepresidente, convencional Hernán Larraín Matte. El representante de Evópoli acusó que fue un “acto abusivo y antirreglamentario” y advirtió que “es complejo anticipar las consecuencias interpretativas, el sentido y alcance de esta modificación. De lo que hay certeza, es que la mesa modificó el texto sin tener las facultades para eso”.

“Espero que sean muchos los convencionales que transversalmente soliciten a la mesa que deje sin efecto esta modificación”, añadió.

Con la firma de quienes votaron a favor, la mesa directiva emitió un comunicado por la situación remarcando que el artículo 39 del Reglamento General de la Convención le permite “introducir correcciones en el texto constitucional, con el objetivo de dar cumplimiento al principio de coherencia”.

Los convencionales firmantes señalaron que el objetivo del acuerdo fue “dotar de contenido a las recomendaciones efectuadas por la Secretaría Técnica en virtud de la atribución conferida en el artículo 60, letra c), producto del rechazo de algunas indicaciones de armonización por parte del Pleno”.

Respecto a la crítica de Larraín, indicaron que “la expresión usada para referirse a los pueblos indígenas en la propuesta es ‘pueblos y naciones indígenas’ (…) es posible constatar que en el texto armonizado esta referencia, luego de las votaciones en el pleno, se repite en más de 30 oportunidades”.

De esta manera, remarcaron que el cambio realizado “obedece a las reglas de lenguaje claro que esta Convención ha adoptado para todo el texto, siendo un aspecto clave para la comprensión de la propuesta por parte de la ciudadanía”.

En esa línea, advirtieron que la persistencia del concepto “pueblos y naciones preexistentes” en el artículo generó un “evidente problema formal de referencia”, ante lo cual acordaron por mayoría “corregir la referencia y dotar de coherencia al texto”.

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