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Plebiscitos comunales: la democracia pendiente

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. José Orellana, académico Escuela de Ciencia Política y RR. II. Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

La democracia en cuanto régimen político supone que una mayoría de personas gobierne los destinos de una sociedad con el irrestricto respeto por las minorías a través de representantes que le dan sentido al concepto de “democracia”. Hasta ahí, todos de acuerdo. Hay que conceder, eso sí, que la democracia en cuanto régimen, es anterior al liberalismo. Lo mismo ocurre con la idea de República, tan habitualmente asociado a formas de gobierno que nos suenan cercanas como el presidencialismo, el parlamentarismo y el semipresidencialismo.

Se indica que tanto democracia y república deben regularmente profundizarse, más cuando son crecientes los grados de opacidad en cuanto la linealidad entre representantes y representados que hasta hoy día, indicará Pierre Rosanvallón, se encontraría desalineada, permitiéndose un incremento de la desconfianza, mal utilizándose otro rasgo propio del ejercicio democrático como son la práctica de los consensos (funcionales a políticas públicas, o bien, a la designación de representantes).

Se podría colegir que no utilizar la elección competitiva, a propósito de los temores a las reyertas electorales, las que conllevarían a recursos poco democráticos en oportunidades, podrían desestabilizar los necesarios status quos sociales u organizacionales que profundizarían la Democracia y la República (¿es un aporismo?).

En este marco, las 345 municipalidades que organizan Chile, regidas por la ley 18.695 orgánica de municipalidades, entre varias características, se le puede entender como autoritaria, en cuanto a la democracia y república local que crea. En primer lugar, porque la misma no define a los municipios como gobiernos, sino como administraciones locales, haciendo de la misma ley una anomalía legal y política, dado que igualmente logra un órgano de gobierno por medio de la elección democrática de un Concejo Municipal (en dos elecciones, una de alcalde y otra de concejales), funcional a la condición de administración.

En el intertanto, los alcaldes se transforman en Presidentes de la República, replicando el presidencialismo y centralismo nacional, convirtiéndolo en una figura, institucionalmente, poco democrática. Esa se podría indicar es otra característica.

Una tercera consideración de lo poco democrático del ordenamiento legal, se encontraría en las dificultades para la participación ciudadana. En este marco de no democracia y república local profunda, se constata con preocupación cómo la indicación legislativa para mejorar el dispositivo de ‘plebiscito local/comunal’, estaría degenerando respecto de su inspiración inicial (también es un dispositivo contemplado en la ley, como los otros), cual fue proponer bajar varios umbrales institucionales para su ejecución, ojalá más veces de las que se encuentran registradas (no más de diez a nivel nacional, desde la existencia de democracia en el país, después de recuperada la misma).

Dicha indicación, gestionada por el diputado Tomás Hirsch (PH) y acompañada por otros y otras en el Congreso, que podría transformarse en más democracia directa, más representación, más república y más desarrollo local, podría desdibujarse completamente y terminar en una muy menor modificación. Cabe indicar, que de prosperar, ojalá, con los mayores grados democráticos, también sea entendida como una medida de descentralización efectiva, haciéndose traspaso real de más recursos de todo tipo.

El desarrollo local, en cuanto proceso y situación sociopolítica, socioeconómica y sociocultural, viene significándole asumir que su logro debe ser participativo, no solo por cuestiones de acercamiento efectivo entre las comunidades y sus representantes prioritariamente locales, sino por cuestiones identitarias. En ese sentido, constreñir la participación ciudadana, implicaría no solo impedir más democracia y república local, sino que un desarrollo local, menos identitario, menos cohesivo social y culturalmente.

. José Orellana, académico Escuela de Ciencia Política y RR. II. Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

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