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Corte y fallo sobre Calderón Argandoña: “No presenta patología mental”

El fallo unánime de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones lo leyó la ministra Paola Plaza, una de las tres integrantes del tribunal (los otros dos son el ministro Guillermo de la Barra y la fiscal judicial Javiera González). En la resolución se señala que “los altos niveles de impulsividad del imputado sin indicadores de psicopatía, lo que incluso se desprende de la propia documentación aportada por la defensa, y que se manifiesta en la concretización de los hechos delictivos, son antecedentes que conducen a estos sentenciadores a decidir que la libertad del imputado representa un peligro para la sociedad y de la víctima”.
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“En cuanto al lugar de ejecución de la prisión preventiva, esta Corte tiene en consideración lo informado por los médicos especialistas, en el sentido que si bien el imputado presenta rasgos de personalidad alterados, no son constitutivos de una patología mental que amerite, justifique o propicie la internación en un centro psiquiátrico”.

Con ese argumento, la Corte de Apelaciones revocó la tarde de este jueves la sentencia del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que había ordenado el cumplimiento de prisión preventiva de Hernán Calderón Argandoña, imputado por parricidio frustrado, en la clínica psiquiátrica El Cedro, de La Reina, y ordenó su traslado a un recinto carcelario.

El fallo unánime de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones lo leyó la ministra Paola Plaza, una de las tres integrantes del tribunal (los otros dos son el ministro Guillermo de la Barra y la fiscal judicial Javiera González), luego que la Fiscalía Oriente apelara a la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía y exigiera el cumplimiento de la prisión preventiva de Calderón Argandoña en una cárcel.

La resolución de la Corte de Apelaciones confirmó, además, la prisión preventiva, al señalar, en lo medular, que “no es posible soslayar la multiplicidad de hechos ilícitos acaecidos y que han motivado la formalización del imputado (Calderón Argandoña): daños, amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, parricidio frustrado e infracción a la ley de Armas”.

“Unido a ello -añadió la magistrada Plaza-, los altos niveles de impulsividad del imputado sin indicadores de psicopatía, lo que incluso se desprende de la propia documentación aportada por la defensa, y que se manifiesta en la concretización de los hechos delictivos, son antecedentes que conducen a estos sentenciadores a decidir que la libertad del imputado representa un peligro para la sociedad y de la víctima”.

Sobre el establecimiento de reclusión, la magistrada explicó que, descartada “patología mental que amerite, justifique o propicie la internación en un centro psiquiátrico (…) no queda sino disponer el ingreso del imputado en un centro penitenciario, de acuerdo a su situación procesal, debiendo Gendarmería de Chile dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo sexto del Decreto 518”.

“En consecuencia -afirmó el fallo-, se revoca la resolución impugnada, del 18 de agosto, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto a que por ella se dispuso el ingreso transitorio del imputado a la Clínica El Cedro, y en su lugar se dispone el ingreso al establecimiento penitenciario que corresponda y sea determinado por Gendarmería de Chile, dentro de sus atribuciones (…) y sse confirma la resolución en cuanto dispuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado”.

 

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