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Incendio en cárcel de San Miguel: Jueza ordena indemnización de $3.791 millones

En la sentencia, la magistrada Carolina Ramírez Reyes estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio y ordenó el pago de una indemnización total de $3.791.500.000 a familiares de 72 internos fallecidos y a 13 reclusos que sobrevivieron al incendio registrado el 8 de diciembre de 2010.
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El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $3.791 millones a familiares de 72 internos fallecidos y a 13 reclusos que sobrevivieron al incendio registrado el 8 de diciembre de 2010 en la cárcel de San Miguel, ocasionado por el uso de un cilindro de gas como “lanzallamas” en una riña.

En la sentencia, la magistrada Carolina Ramírez Reyes estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio y ordenó el pago de una indemnización total de $3.791.500.000 distribuidos en montos que van desde $3.000.000 a $112.000.000, según el grupo familiar o afectado.

Para el tribunal, “las autoridades penitenciarias no podían menos que prever que el hacinamiento, la inexistencia de medidas de evacuación, la inexistencia o ausencia de comunicación de un plan de incendios, el exiguo número de funcionarios a cargo de población penal, la escasa o nula preparación bomberil de los funcionarios de Gendarmería y las desbordadas conductas de los internos, convertían a estos cilindros de gas en una bomba de tiempo para la seguridad de la población penal”.

“Por lo mismo, teniendo como antecedente que los balones de gas eran un objeto no deseado, y sólo permitidos porque los recursos fiscales destinados a alimentación de los internos eran insuficientes, debía restringirse su cantidad y controlar la forma de operarlos. De igual manera, es exigible que los elementos de seguridad con que se dote el funcionamiento del servicio sean utilizados de forma eficiente, realizándose una adecuada y oportuna capacitación del personal que deba manipularlo, lo que en la especie no se ha acreditado que haya acontecido”, añade el fallo.

Agrega que “en julio del mismo año, hubo un amago de incendio en el sector norte la misma cruceta, en el que también se utilizó un balón de gas para confeccionar un lanzallamas, el que, dado el horario y la situación de desencierro en que se encontraba la población penal pudo ser controlado, según se lee en la página 932 de la sentencia penal. En consecuencia, ha de concluirse que la administración actuó negligentemente en lo que respecta al control del material combustible y a la utilización de los elementos para repeler el fuego con los que contaba”.

“También concluiremos que la intervención de Gendarmería no fue oportuna; con todo, este tribunal entiende que aun de haberse establecido que la intervención de Gendarmería se produjo en un tiempo razonable, aquélla no podría tenérsele como eficaz, pues careció de coordinación y de un manejo adecuado de los elementos destinados a extinguir el fuego y/o disminuir sus nocivos efectos”, razona.

Asimismo, el tribunal considera que “los recintos penitenciarios están a cargo de Gendarmería de Chile, siendo -por lo tanto- ellos quienes en primer término deben hacer frente a distintos incidentes, entre otros, los incendios; por tal motivo, sorprende que los funcionarios que se presentaron a la emergencia en calidad de apoyo, lo hayan hecho sin la vestimenta y equipamiento adecuado, pues como se lee del pie de página 585 de la sentencia penal, gran parte de la dotación de apoyo permaneció en el área de descanso del 3° a 4° piso, ya que el calor en el piso del siniestro no era soportable”.

“De igual manera, llama la atención la tardanza con la que se llevó a cabo el rescate de los internos del ala norte, pues tal pareciera que nadie fue capaz de advertir -en un primer momento- que la vida de estos estaba en peligro, procediéndose a su rescate solo una vez abandonada las labores de rescate de los internos del área sur”, asevera.

“Lo razonado permite establecer que la administración no observó el patrón de conducta que se esperaba, pues ni aun la precariedad que el servicio poseía -o posee- justifica las omisiones en que incurrió, todas ellas constitutivas de falta de servicio”, concluye el fallo.

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