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Acogen solicitud de extradición de ciudadano holandés requerido por España

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El ministro de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, acogió la solicitud de extraditar al ciudadano holandés Leo Gustave Juan Liljegren, condenado por estafa en España.

CONTENIDO: El ministro de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, acogió la solicitud de extraditar al ciudadano holandés Leo Gustave Juan Liljegren, condenado por estafa en España.

En la resolución, Cisternas accedió a la petición, tras manifestar expresamente el requerido y su defensa, su conformidad con la entrega a España, país donde Juan Liljegren deberá cumplir una condena de 4 años de presidio. Sentencia que se encuentra ejecutoriada desde 2013.

“Que en la audiencia realizada el 23 de enero del presente año, compareció el Ministerio Público, en representación del Reino de España, y el requerido Leo Gustave Juan Liljegren, asistido por su defensor particular, quien informado sobre su derecho a un procedimiento formal de extradición y de la protección que éste le brinda, expresó su conformidad a ser entregado al país requirente y a que se proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 454 del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “En este contexto, el requerido y su defensa hacen presente que la voluntad manifestada por aquél es sin perjuicio de lo que el Reino de España y sus tribunales de justicia puedan determinar sobre rebajas de pena, medidas sustitutivas o modo de cumplimiento de la sentencia condenatoria que funda la presente solitud, ante las peticiones que puedan efectuar en dicha sede. Por ello, se aceptará la solicitud de extradición formulada”.

“(…) según consta en la tramitación de estos antecedentes, el requerido Leo Gustave Juan Liljegren, se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 14 de diciembre de 2017, por haberse accedido a la solicitud de detención previa. Dicho tiempo y aquél en que el requerido permanezca privado de libertad hasta su entrega a las autoridades competentes del Reino de España, debe computarse en su favor, a fin de abonárselo a la condena dispuesta en su contra”, añade.
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