El articulado que deberá firmar próximamente el Presidente Sebastián Piñera, introduce un nuevo artículo (94 bis) en el Código Penal que indica que no prescribirá la acción respecto del secuestro o sustracción de un menor, así como la tortura, apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, todos ellos con ocasión de un acto de violación, acceso carnal a un menor, estupro u otros delitos sexuales.
A estos ilícitos se suman la violación, acceso carnal a un menor de edad, introducción de objetos de cualquier índole para un acto sexual o el uso de animales, abuso sexual y obligar a ver acciones de significación sexual, ver o escuchar pornografía o presenciar espectáculos de dicha índole.
Cabe consignar que como toda ley, no permite denuncias de manera retroactiva, tal como lo aprobó la Sala del Senado, luego del informe presentado por la Comisión Mixta. Es decir, acusaciones de acciones anteriores de la entrada en vigencia de la Ley que tras su firma debe ser publicada en el Diario Oficial.
“Ahora cada vez que alguien quiera abusar de un niño o niña, tendrá que pensarlo dos veces, ya que podrá ser perseguido penalmente durante toda su vida, sin importar cuanto tiempo pase“, destacó el ministro de Justicia, Hernán Larraín, respecto del precedente que marca la normativa.
En el texto que quedó listo para ser Ley de la República, indica también serán imprescriptibles los casos en que se participe en la elaboración de material pornográfico donde estén involucrados menores; facilitar la prostitución de menores; quien acepte realizar actos sexuales en un marco de prostitución infantil o adolescente.
También incluye el tráfico de menores, en relación con la explotación sexual; y el robo con violencia en cuanto a la violación, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuese menor de edad, entre otros aspectos.