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Ley de 40 horas: Conoce cómo será la rebaja a 42 desde el 26 de abril y los dictámenes de la DT

En unos días entrará en vigencia la reducción de la jornada laboral de 44 a 42 horas semanales, y recientemente, desde la Dirección del Trabajo fijaron reglas claras sobre cómo aplicar la normativa.

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Este 26 de abril se vivirá un nuevo hito con la Ley de 40 horas. Y es que desde ese fecha entrará en vigencia una segunda reducción de la jornada laboral, pasando de 44 a 42 horas semanales.

Tal como está establecido en la normativa, esta nueva rebaja llegará dos años después de que comenzó a aplicarse la ley. De esta forma, con el cambio paulatino, se llegará a la meta final de 40 horas semanales en 2028.

Ad portas de la rebaja a 42 horas semanales, la Dirección del Trabajo (DT) emitió la semana pasada dos dictámenes que regulan aspectos clave de la implementación de la ley.

¿Cómo se aplicará la reducción?

Por un lado, la DT remarcó que el mecanismo principal para acordar la rebaja sigue siendo el acuerdo entre empleador y trabajadores. A la vez, esto también puede canalizarse también mediante organizaciones sindicales.

No obstante, en caso de que no se haya registrado un acuerdo en ninguna etapa, y que el trabajador cuente con jornadas distribuidas en cinco días, la rebaja se aplicará en dos horas semanales. 

Esto se dividirá “una hora al término de la jornada en dos días distintos”, pasando de 44 a 42 horas. 

En este mismo escenario, y si un trabajador tiene jornadas distribuidas en seis días, se implementará la disminución con 50 minutos “al término de la jornada en dos días distintos”. A esto se suma una reducción de 20 minutos “en un tercer día”.

Respecto a los pactos suscritos en la etapa anterior, si el acuerdo firmado al pasar de 45 a 44 horas fijó que ese mecanismo regiría hasta alcanzar las 40 horas, ese pacto se mantiene. 

Si lo anterior no quedó consignado, las partes deberán volver a negociar de cara a esta nueva fase.

El artículo 22

Por su parte, la DT abordó en otro dictamen el artículo 22. Esta norma permite excluir a ciertos trabajadores del límite de jornada, cuando por la naturaleza de sus funciones no existe una fiscalización superior inmediata.

El organismo mencionó que dicha exclusión debe analizarse caso a caso. Todo esto, “considerando la naturaleza real de las funciones desempeñadas, el grado de autonomía del trabajador y la existencia efectiva de supervisión directa sobre la ejecución del trabajo, con primacía de la realidad”.

En la misma línea, se indica que la existencia de herramientas tecnológicas, como sistemas de marcación o plataformas de seguimiento, no basta por sí sola para acreditar “fiscalización superior inmediata”.

“Lo determinante es si dichos mecanismos implican, en los hechos, un control directo, funcional y efectivamente ejercido sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores”, añade.

La DT realizó una distinción entre subordinación laboral y fiscalización superior inmediata. De acuerdo al nuevo criterio, una persona puede estar sujeta a un vínculo laboral, y en paralelo, desempeñar funciones con autonomía suficiente para quedar fuera del régimen general de jornada.

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