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Contraloría declara legal convenio firmado entre Chile y Venezuela

La solicitud de revisión había sido realizada por los diputados opositores Gloria Naveillán, Cristián Labbé y Christian Moreira. El acuerdo fue firmado por el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de Venezuela.

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La Contraloría General de la República declaró la legalidad del convenio firmado en enero de este año entre Chile y el régimen de Venezuela.

Esto, en respuesta a la solicitud hecha por los diputados opositores Gloria Naveillán, Cristián Labbé y Christian Moreira.

El acuerdo fue firmado por el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de Venezuela.

Monsalve explicó en dicha ocasión que se trata de “un acuerdo de colaboración para la lucha en contra del crimen organizado transnacional”, que implica “que nuestras policías van a tener mecanismos de colaboración para compartir información que nos va a permitir ser más eficaces en las investigaciones criminales”.

Los diputados UDI Cristian Labbé y Cristhian Moreira pidieron al ente fiscalizador determinar la naturaleza del acuerdo entre ambos países. Es así como tras analizar los antecedentes, Contraloría determinó que el Ministerio del Interior si está facultado para suscribir dicho convenio.

Lo anterior, “toda vez que dicho acuerdo de voluntades incide en materias de su competencia, no comprende materias propias de ley, no se refiere a asuntos incompatibles con la política exterior del país -según lo informara el MINREL- y los derechos y obligaciones que de aquel se derivan son asumidos exclusivamente por la secretaría de Estado que lo suscribe y la PDI, conforme a las reglas generales”.

Además, se agrega que “no se está en presencia de un tratado internacional que deba ser suscrito por el Presidente de la República, sino que de un convenio interinstitucional, que fue celebrado conforme al procedimiento de la ley N° 21.080, el cual, al tenor del artículo 35 de dicha ley, solo genera obligaciones para la entidad pública concurrente, y no obligaciones derivadas del derecho internacional para la República de Chile”.

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