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Corte de Apelaciones de Temuco rechazó recurso de Héctor Llaitul y mantuvo inicio de juicio para el 12 de marzo

El líder de la Coordinara Arauco Malleco (CAM) enfrenta cargos como autor de delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado, además de usurpación violenta de predios, hurto madera y atentado a la autoridad.

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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó  el recurso de amparo deducido por la defensa y confirmó la resolución que fijó el inicio del juicio oral en contra de Héctor Llaitul Carillanca para el 12 de marzo de 2024.

El líder de la Coordinara Arauco Malleco (CAM) enfrenta cargos como autor de delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado, además de usurpación violenta de predios, hurto madera y atentado a la autoridad.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional, por no constituir el recurso de amparo la vía idónea para impugnar la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

“Que la resolución impugnada no es la causa de la privación de libertad que afecta al imputado, puesto que no dispuso ni mantuvo su prisión preventiva, sino que fijó la fecha del juicio oral en que se conocería de la acusación formulada en su contra”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada, “la materia no dice relación con la libertad personal o seguridad individual del amparado como lo exige lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sino con su derecho a ser juzgado en un término razonable, materia que no es protegible por la vía del recurso de amparo, sin perjuicio de otras acciones o derechos”.

“Además, la defensa dispone de la posibilidad de solicitar la revisión de la prisión preventiva que afecta al amparado y de apelar la resolución que se pronuncie sobre esta, conforme lo dispuesto en los artículos 144 y 149 del Código Procesal Penal”, añade.

“Atento lo expuesto, la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal aparece debidamente razonada y motivada, por lo que la decisión a ese respecto no se avizora como arbitraria, más aún, teniendo en cuenta, que el plazo al que alude la norma legal precitada debe entenderse para situaciones de plena normalidad, lo que no acontece en la especie”, concluye.

Por lo expuesto, la Corte resolvió que se rechaza el recurso de amparo presentado por las abogadas Victoria Bórquez Concha y Josefa Ainardi Delgado, defensoras de Llaitul, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

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