Los adultos mayores que cuenten con bienes raíces en nuestro país, y que cumplan con ciertos requisitos, tienen la opción de acceder a un beneficio que otorga un descuento en el pago de las contribuciones.
Esta ayuda se encuentra destinada a las personas de la tercera edad con situación de vulnerabilidad económica y que sean propietarios de bienes raíces no agrícolas habitacionales.
Dicho grupo, tal como indica el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), puede acogerse a la rebaja de las 2 últimas cuotas de las contribuciones correspondientes al segundo semestre de un año y las 2 primeras cuotas del primer semestre del año siguiente.
Por un lado, si los ingresos anuales del adulto mayor son iguales o inferiores a 13,5 UTA (Unidades Tributarias Anuales), tendrá una rebaja del 100% del Impuesto Territorial asociado a la propiedad con destino habitacional de la que es propietario.
En tanto, si los ingresos anuales son superiores a 13,5 UTA e inferiores o iguales a 30 UTA, se aplicará una rebaja del 50% de las contribuciones.
Asimismo, también hay que cumplir con los siguientes requisitos para acceder al beneficio:
- Tener al menos 60 años si eres mujer y 65 años si eres hombre, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al periodo en el que se aplica la rebaja de contribuciones.
- El inmueble debe estar inscrito a nombre del adulto mayor exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja en las contribuciones.
- El inmueble no agrícola debe estar destinado a la habitación.
- El avalúo fiscal vigente del inmueble al que se aplica la rebaja no debe exceder de $215.857.004, al 1°de Julio del 2024.
- Si el contribuyente es propietario de varios inmuebles, la suma de sus avalúos fiscales, independientemente de su destino (habitacional, bodega y almacenaje, comercio u otro), no debe exceder de $288.371.466, al 1 de julio de 2024.