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Registro Civil efectuó primer reconocimiento de paternidad homosexual

El fallo sin precedentes dictado en 2017 y refrendado por la Corte de Apelaciones en 2019, consideró discriminatorio y antentatorio contra los derechos de los hijos de la pareja compuesta por dos hombres casados en EEUU y con AUC en Chile, a los que el organismo se negó a reconocerles la filiación basándose en la ley vigente.
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Por primera vez en su historia, el Registro Civil reconoció esta semana la paternidad de una pareja homosexual y rectificó la partida de nacimiento de los dos hijos adoptados por esta, tras un fallo dictado hace tres años.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) calificó el hecho como “un avance que marca un hito para las familias homoparentales y abre la puerta para la plena igualdad y el respeto integral al interés superior del niño y de la niña”.

El dictamen, desconocido hasta ahora, fue emitido el 5 de julio del 2017 por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, beneficiando a dos hombres que contrajeron matrimonio en 2010 en Connectituc (Estados Unidos) y que luego contrajo el Acuerdo de Unión Civil (AUC) en Chile.

La pareja chilena-estadounidense adoptó dos niños en 2014, y su proceso en Chile fue representado por la abogada Daniela Hirsch, quien logró que la justicia refrendara la en julio del 2019 por la Corte de Apelaciones de Santiago.

“Felicitamos a la pareja y a sus hijos por este triunfo pionero, inédito e histórico y que era desconocido hasta ahora. Valoramos su fortaleza, en particular al considerar que el Registro Civil recurrió en los últimos tres años a diversas artimañas para desconocer un fallo de un tribunalde la República, lo que deja muy mal a este órgano gubernamental en materia de derechos humanos”, expuso la vocera del Movilh, Daniela Andrade.

Añadió que es “tiempo ahora de terminar con la hipocresía estatal en torno a los derechos de las familias homoparntales, avanzando con la aprobación de la adopción y filiación homoparental y el matrimonio igualitario, para que estos derechos, que solo llegan a quienes puedan pagar abogados, se extienden a todas las personas, sea cual sea su orientación sexual o identidad de género”.

La ley vigente señala que el matrimonio es entre un hombre y una mujer y el AUC al que pueden acceder las parejas del mismo sexo, no contempla la filiación por parte de éstas.

CONTENIDO DEL FALLO

La sentencia indica que, la entonces jueza suplente María Soledad Oyanede sostuvo que “en el caso de los menores, estos han sufrido una evidente discriminación al negárseles el vínculo de hijos respecto de (uno de sus padres), motivada únicamente en el hecho de que son hijos de dos padres varones”.

Añade que “es así, que la negativa a reconocer ambos padres como progenitores de los menores se funda en una discriminación ilegítima causada por orientación sexual de sus padres, discriminación que no puede ser admitida bajo las normas legales ya citadas”.

A su juicio, con el rechazo a la doble paternidad, el Registro Civil “ha incurrido en un acto de discriminación arbitraria e injustificada que vulnera los derechos fundamentales de los menores, desconociendo el estado civil de padres y de hijos”.

“Teniendo presente el principio rector de todas aquellas materias que involucre y afecte a menores, esto es, el interés superior del niño, tendiente a asegurar el bienestar del niño tanto en lo físico, lo psíquico como en lo social; las garantías constitucionales y la proscripción de la discriminación, deberá acogerse la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de los menores”, finalizó.

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