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15 años de cárcel para sujeto por femicidio frustrado: Atacó a su expareja prendiéndole fuego

La víctima resultó con cerca del 30% de su cuerpo quemado, con lesiones que fueron calificadas desde el punto de vista médico legal como graves y que hubieren resultado mortales de no mediar los socorros médicos oportunos y eficaces.
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La Fiscalía Centro Norte dictó la condena para el autor del delito de femicidio frustrado perpetrado en Santiago el 2018, en donde le prendió fuego a su expareja.

En el juicio, la fiscal María José Viveros logró acreditar el crimen cometido el día 9 de octubre de 2018, en un domicilio ubicado en la comuna de Santiago, cuando el acusado, Jonathan Quintero Montoya (35), roció con un líquido inflamable a su exconviviente y le prendió fuego, producto de lo cual y con el objetivo de lograr apagarlo, la víctima se arrojó desde el segundo piso del inmueble.

A raíz de lo anterior, resultó con cerca del 30% de su cuerpo quemado, con lesiones que fueron calificadas desde el punto de vista médico legal como graves y que hubieren resultado mortales de no mediar los socorros médicos oportunos y eficaces.

En una de sus piernas, la víctima quedó con una fractura expuesta, explicable por la caída de altura, que también tuvo un pronóstico médico legal grave.

Por este hecho, el acusado Quintero Montoya deberá cumplir la pena de 15 años de presidio como autor de femicidio frustrado.

En su resolución, el Tribunal Oral detalló que el acusado “deliberadamente roció una sustancia inflamable a lo largo y ancho del cuerpo de su conviviente, enseguida se alejó de ella (…) cogió un encendedor y, pese a los ruegos de la mujer, lo accionó, encendiéndola en llamas”.

El fallo añade que “el ataque se produjo única y exclusivamente en el cuerpo de la mujer, particularmente desde el trabajo del sitio del suceso en que se evidenció que no había rastros de la sustancia inflamable ampliamente esparcida en otros lugares, como para inferirse que hubo un intento de incendiar la habitación o quemar algún objeto en su interior, sino que se estableció, que el sentenciado ejecutó un acto de violencia extrema, hacia su conviviente, con total desprecio de su vida, integridad física, psíquica y dignidad”.

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