Home Actualidad "caso pío nono: excarabinero continuará en prisión prev...

Caso Pío Nono: excarabinero continuará en prisión preventiva

La Fiscalía Metropolitana Centro Norte informó que el tribunal acogió la solicitud del fiscal Francisco Ledezma de mantener privado de libertar a Sebastián Zamora por ser un peligro para la sociedad.
Comparte esta noticia

El 7°Juzgado de Garantía de Santiago rechazó este viernes la solicitud de la defensa y mantuvo la prisión preventiva del excarabinero Sebastián Zamora Soto (22), imputado como autor de homicidio frustrado perpetrado en octubre, en el puente Pío Nono, donde habría empujado al río Mapocho a un adolescente.

Por su parte, la Fiscalía Metropolitana Centro Norte informó que el tribunal acogió la solicitud del fiscal Francisco Ledezma de mantenerlo privado de libertad por ser un peligro para la sociedad. Este caso estuvo en principio en manos de la fiscal Ximena Chong, quien recibió amenazas de sujetos de extrema derecha.

Zamora Soto, exfuncionario de Control y Orden Público (las antiguas Fuerzas Especiales), fue formalizado el 4 de octubre pasado y quedó en prisión preventiva debido a que el tribunal lo consideró un peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de la investigación, la cual tendrá un plazo de 120 días.

Asimismo, el tribunal acogió la solicitud del representante de la víctima y decretó la prohibición de acercamiento de funcionarios de Carabineros al adolescente de 16 años de edad A.J.A.A., quien cayó desde 7 metros de altura, debido a un supuesto empujón intencional del funcionario imputado.

En esa oportunidad, al resolver las cautelares, el tribunal tuvo presente que los antecedentes aportados en la audiencia por la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, consistentes en imágenes de video y fotografías, además de declaraciones de testigos, permiten dejar meridianamente claro que el adolescente corría por el puente sin posibilidad de ver al funcionario policial que, de modo sorpresivo y en diagonal, lo envistió con fuerza tal que propició su caída del puente.

Las evidencias, según el juez, permitieron descartar la tesis de la defensa, en orden a que la víctima habría tenido responsabilidad en la producción o exposición al riesgo o que los hechos correspondan, más bien, a un accidente en el cual la víctima perdió el equilibrio, al considerar que existen imágenes que permiten visualizar que las manos del policía sobrepasan la reja perimetral sobre el tercio superior de la víctima al momento de la caída.

Asimismo, el magistrado consideró que el imputado actuó, al menos, con dolo eventual, al no poder dejar de representarse como cualquier hombre medio, las consecuencias mortales de su accionar, las que en el caso concreto pudieron producirse de no mediar el oportuno auxilio de terceros.

Finalmente, el juez indicó que en la causa se entregaron antecedentes que revisten la máxima gravedad, consistentes en “(…) actuaciones que fueron concretadas con posterioridad por parte del imputado que, a entender de este tribunal, son de la mayor gravedad y no pueden desatenderse. Son justamente las grabaciones telefónicas, las que de manera individual o a través de otros funcionarios policiales se efectuaron, y que dan cuenta de un procedimiento policial que nunca ocurrió”.

“Es un hecho de la causa que nunca hubo un procedimiento de detención contra la víctima, el que se intentó validar mediante actos que deberían significar un investigación paralela (…) ya sea contra el propio imputado u otros agentes policiales”, advirtió.


Comparte esta noticia
60,813FansLike
8,370SeguidoresSeguir
346,900SeguidoresSeguir

Lo Más Leído