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Nuevo proyecto para el retiro del 10% considera insuficiente el que está vigente

La iniciativa, impulsada por los diputados Pamela Jiles (Partido Humanista) y Karim Bianchi (Indep.), busca permitir un segundo retiro de los fondos de las AFP para enfrentar las consecuencias de la pandemia.
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El proyecto impulsado por los diputados Pamela Jiles (Partido Humanista) y Karim Bianchi (Indep.), que busca permitir un segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP para enfrentar las consecuencias de la pandemia, busca hacer frente a las complejidades económicas que genera día a día en las personas la emergencia sanitaria, y califica como “insuficientes” las medidas adoptadas hasta ahora.

“El Gobierno actual ha desplegado una serie de medidas sanitarias y económicas, algunas perjudiciales para los trabajadores, otras absolutamente insuficientes y la mayoría completamente tardías,
por lo que las consecuencias sanitarias y económicas de la pandemia no han encontrado una respuesta adecuada, lo que implica continuar estando en una situación de crisis extrema, de la cual es necesario salir y para ello se requiere actuar con urgencia y de forma excepcional”, detalla el proyecto.

Concretamente, la iniciativa plantea agregar a la Constitución el siguiente párrafo:

“Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública decretado a causa del Covid-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, de forma voluntaria y de forma excepcional, a realizar un segundo retiro hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”.

El proyecto permite retirar un monto máximo de 150 UF y un mínimo de 35 UF. En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a 35 Unidades de Fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. Y en el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 Unidades de Fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

“Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias”, añade la moción.

Asimismo, quienes deseen retirar el dinero, podrán hacerlo por medio de en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones, asegurando un proceso eficiente y sin demoras.

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