Si bien el TC rechazó los requerimientos presentados por parlamentarios de Chile Vamos, sí acogió la impugnación a la objeción de conciencia sólo para los médicos y la hizo extensiva a las instituciones, pero para eso intervino el texto redactado y aprobado por el Congreso.
Concretamente, se trata del artículo que expresa que la “objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución”. La frase “en ningún caso” fue suprimida por el Tribunal Constitucional.
En un recurso de reconsideración enviado al TC con la firma del presidente en ejercicio, diputado Enrique Jaramillo, la Cámara señala que el Tribunal Constitucional solo está facultado, a través de la sentencia, a señalar a las cámaras legislativas la determinación precisa de los preceptos, párrafos, oraciones, expresiones o vocablos que declara contrarios a la Constitución, sin que tenga competencia para escribir el texto en la forma que, según el tribunal, debería quedar.
El recurso indica que el tribunal “claramente sobrepasó sus atribuciones” en la sentencia emitida en este caso y que vulneró la deferencia debida al legislador, en lo que respecta a no interferir en su función constitucional legiferente, que la Carta Fundamental radica exclusivamente en el Congreso Nacional y en el Presidente de la República.
Asimismo, indica que la fijación por el Tribunal Constitucional -en la parte resolutiva de su sentencia- de la forma definitiva en que debe quedar redactado el precepto que es objeto de su pronunciamiento es redundante, y se incurre en un error de hecho.