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Adolescente es condenado a 10 años de internación por triple homicidio en Peñalolén

Según consignó Radio Biobío, por decisión unánime el Tribunal Oral en lo Penal acreditó que el joven disparó con un arma de fuego y dio muerte a tres personas que se encontraban en el local de comida rápida “El Chevy”.

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El Séptimo Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago condenó a 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social a adolescente de 17 años, quien fue acusado como autor de tres homicidios ocurridos en la comuna de Peñalolén.

Según consignó Radio Biobío, por decisión unánime el TOP acreditó que el joven disparó con un arma de fuego y dio muerte a tres personas que se encontraban en el local de comida rápida “El Chevy”.

De acuerdo a los antecedentes del caso, el hecho ocurrió en enero de 2022 a las 23:00 horas en Andes con General Horacio Toro, cuando un grupo de personas se encontraba compartiendo en el lugar.

En ese momento, pasó un vehículo a gran velocidad por el sector que generó molestia entre quienes estaban en la calle, debido a esta situación se produjo una discusión que finalizó cuando las personas a bordo del automóvil percutaron una serie de disparos.

Tras esta situación, tres personas resultaron heridas teniendo que ser trasladadas hasta el Hospital Luis Tomé, donde se confirmó el fallecimiento de las víctimas.

Finalmente, el tribunal sentenció al joven involucrado en este asesinato por el delito de homicidio simple con la pena de presidio mayor en su grado medio y se agregó que “el artículo 21 de la Ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de los adolescentes infractores de ley, dispone: ‘Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas de determinación de pena que establece el párrafo 4 del título III del libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código’. En otras palabras, la pena asignada por la ley al delito debe reducirse en un grado y, dentro de este, determinar la extensión de la sanción con arreglo a las normas que provee el párrafo 4° que acaba de citarse”.

“A su vez, los artículos 18 y 22 de la citada ley, limitan a diez años la extensión de la sanción cuando se trata de infractores mayores de dieciséis años, debiendo ajustarse la extensión de la sanción a ese límite. En la especie, a la fecha de los delitos el sentenciado tenía más de esa edad (exactamente 17 años, 7 meses y 8 días)”, añadieron.

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