El 29°Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Cencosud a pagar una indemnización de $20.000.000 a una clienta que sufrió una fuerte caída al resbalar debido a una placa trasparente de precios dejada en el piso por personal de un supermercado de la cadena Santa Isabel.
En el fallo, el magistrado Matías Franulic Gómez acogió la demanda presentada en contra de la empresa de retail, por su responsabilidad en el accidente registrado en local Santa Isabel de la ciudad de San Felipe, el 23 de agosto de 2012.
“No cabe duda que el accidente sufrido por la demandante se debió al descuido de los dependientes del supermercado de la demandada, por dejar en el suelo la banda plástica transparente para colocar los precios en las góndolas, de manera que la obligación de reparar los perjuicios se origina por la infracción al deber de cuidado, apreciándose una relación de causalidad entre el hecho culposo y las lesiones sufridas por la víctima”, señala el fallo.
El dictamen añade que “no habría caído si no se hubiera enredado antes en dicho objeto, que por sus características perfectamente pudo no ser advertido por la demandante, máxime en un establecimiento de esa tipología, en que normalmente se busca llamar la atención de los consumidores para que adquieran los productos exhibidos en las góndolas”.
“Además, no se trataba de una cosa que pudiera haber dejado un cliente, sino que de un artículo cuyo uso corresponde exclusivamente al establecimiento, que por sus características –plástico y transparente- no era simple de percibir, en el contexto antes indicado”, enfatiza la resolución.
Por tanto, concluye que “se acoge la demanda, solo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante la suma de $20.000.000, por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses”.
En el fallo, el magistrado Matías Franulic Gómez acogió la demanda presentada en contra de la empresa de retail, por su responsabilidad en el accidente registrado en local Santa Isabel de la ciudad de San Felipe, el 23 de agosto de 2012.
“No cabe duda que el accidente sufrido por la demandante se debió al descuido de los dependientes del supermercado de la demandada, por dejar en el suelo la banda plástica transparente para colocar los precios en las góndolas, de manera que la obligación de reparar los perjuicios se origina por la infracción al deber de cuidado, apreciándose una relación de causalidad entre el hecho culposo y las lesiones sufridas por la víctima”, señala el fallo.
El dictamen añade que “no habría caído si no se hubiera enredado antes en dicho objeto, que por sus características perfectamente pudo no ser advertido por la demandante, máxime en un establecimiento de esa tipología, en que normalmente se busca llamar la atención de los consumidores para que adquieran los productos exhibidos en las góndolas”.
“Además, no se trataba de una cosa que pudiera haber dejado un cliente, sino que de un artículo cuyo uso corresponde exclusivamente al establecimiento, que por sus características –plástico y transparente- no era simple de percibir, en el contexto antes indicado”, enfatiza la resolución.
Por tanto, concluye que “se acoge la demanda, solo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante la suma de $20.000.000, por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses”.