Este es el segundo caso en tramitación en el mencionado tribunal vinculado con solicitudes de acceso a información sobre viajes de los funcionarios de mayor rango de la entidad. Entre los antecedentes requeridos se contemplan fechas, costos de pasajes y estadías, viáticos y gastos de representación.
La Armada respondió al requerimiento y aseguró que este implicaba que la institución debía elaborar un informe, dado que dichos antecedentes no se encontraran previamente procesados, solicitud que estaba impedida de entregar “toda vez que se trata de información que se enmarca dentro de los planes de empleo y estándares con que operan las FFAA”, los que se encontrarían bajo reserva.
Además, la Armada señaló que las actividades de su alto mando no sólo se relacionarían con cuestiones protocolares, sino “con aspectos propios vinculados a su función, el manejo adecuado de la institución con el objeto de lograr el estándar y empleo de las FFAA, como asimismo, las relaciones militares internacionales”, afirmando que esto hacía que la solicitud transgrediera la normativa relacionada con el Interés y Seguridad Nacional.
Sin embargo, el CPLT sostuvo que la publicidad de la información no revela de modo directo las acciones o funciones estratégicas que pudiere haber desarrollado el alto mando en cada uno de sus viajes, sino que solo permite conocer los períodos en que se realizaron los viajes y costos institucionales asociados con cargo al presupuesto público.
Lo anterior fue ratificado por el tribunal de alzada al concluir que no se aprecia que “pueda poner en riesgo la seguridad nacional, o se refiera a planes de empleo, o a los estándares en los que operan las Fuerzas Armadas, ni mucho menos se refieren a la planta o dotación de su personal”.
Asimismo, la Corte de Apelaciones precisó que “más bien, se refiere a rubros presupuestarios específicos y acotados, respecto de determinadas personas y sobre situaciones concretas (..) Resulta plenamente aplicable el principio de publicidad con que deben operar los órganos del Estado y la obligación de entregar información pública” según lo establecido en la Ley de Transparencia”.