La iniciativa fue aprobada en general por 89 votos a favor, incluyendo a la DC, y 59 en contra. Luego, se procedió a las votaciones separadas solicitadas por diputados de oposición, las cuales tuvieron como resultado la ratificación del texto propuesto por las comisiones unidas, por voto de mayoría.
La propuesta legal, enviada ahora a trámite al Senado, contempla llegar a los 300 mil pesos con una escala intermedia con efecto retroactivo al 1 de agosto del presente año, en donde la cifra se fija en 286 mil pesos.
A contar del 1 de marzo de 2020, se contempla que el monto se reajuste conforme a la proyección de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), para el mismo año en que se aplica la medida, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
1. En caso que el PIB tuviese una proyección de crecimiento mayor al 2% y menor o igual al 4% anual, el IMM se reajustará en un 2% real.
2. En caso que el PIB tuviese una proyección de crecimiento superior al 4% anual, el IMM se reajustará en un 2% real, respecto del mes de marzo del año inmediatamente anterior, aumentado en los mismos puntos porcentuales en que el crecimiento exceda dicho 4%.
Los reajustes reales antes mencionados considerarán el 100% de la variación que haya experimentado el IPC entre el 1 de marzo del año calendario anterior y el 29 de febrero del año calendario en que se aplica el reajuste.
El PIB a considerar será el que se determine según el promedio del rango de la proyección de crecimiento del Informe de Política Monetaria del Banco Central o el instrumento que lo reemplace, cuya fecha de publicación sea la más reciente a la del reajuste que corresponda.
Como es habitual, el proyecto también contempla el reajuste de los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad. Para este grupo, el sueldo mínimo será de $213.506, a contar del día 1 de agosto de 2018; y de $223.957, a partir del 1 de marzo de 2019.
El ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales será $184.488 a contar del 1 de agosto de 2018 el; y de $193.519, desde el 1 de marzo de 2019.
En ambos casos se contempla que, a contar del 1 de marzo de 2020, el monto para los referidos trabajadores se reajustará en los porcentajes y de acuerdo al mecanismo aplicado para el reajuste del sueldo mínimo general ya señalado.
La asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y sus tramos de ingresos mensuales se reajustará un 3,623%, con lo cual, a contar del 1 de agosto de 2018, sus montos serán los siguientes:
a) De $11.748 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $300.101.
b) De $7.209 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere $300.101 y no exceda de $438.329.
c) De $2.279 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere $438.329 y no exceda de $683.646.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $683.646 no tendrán derecho a estas asignaciones.
Asimismo, se contempla la fórmula de reajuste a contar del 1 de marzo de 2020 y las medidas especiales que se aplicarán en esta materia.
A su vez, el Subsidio Familiar se reajustará a $11.748, a contar del 1 de agosto 2018. Luego se reajustará en las mismas fechas, proporciones y mecanismo indicados para el caso de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
Finalmente, el proyecto establece que, en la primera quincena del mes de la aplicación de cada reajuste, mediante decreto supremo dictado por el ministro de Hacienda, que además deberá ser suscrito por el ministro del Trabajo y Previsión social, se comunicarán los valores resultantes de los reajustes aplicables a cada segmento, tras la aplicación de la fórmula ya indicada.
El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en el año 2018 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público. En los años 2019 y 2020, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
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