Las principales autoridades de la Dirección del Trabajo informaron sobre todas las normas laborales y de higiene y seguridad que deben ser respetadas durante el funcionamiento de fondas y ramadas en estas Fiestas Patrias.
Las autoridades promovieron la instalación de señaléticas, planes de emergencia y la capacitación en uso y manejo de extintores, manipulación de alimentos y reanimación cardiopulmonar, que también serán replicadas en el resto del país.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno, señaló que “es muy importante realizar esta actividad de difusión porque las características propias del funcionamiento de fondas y ramadas hacen necesario que los empleadores y trabajadores y trabajadoras de este sector conozcan con absoluta claridad la obligación de suscripción de contratos de trabajo, registros de asistencia, respeto total de la duración de las jornadas, pago de las cotizaciones previsionales y también la protección de la salud y vida de todos quienes laborarán en estos recintos”.
En lo sustancial, Zenteno explicó que las características propias de la actividad de fondas y ramadas -en cuanto a sus pocos días de funcionamiento y duración de las jornadas diarias- no las exime de un cumplimiento irrestricto de la normativa laboral, previsional y de higiene y seguridad.
A continuación entregó una detallada información acerca de los deberes de empleadores y trabajadores, así como las materias que serán fiscalizadas y eventualmente sancionadas por la Dirección del Trabajo en caso de detectarse infracciones.
El empleador debe:
– Llevar un registro de asistencia para controlar la jornada de trabajo, tanto de inicio como de término de ésta.
– Mantener los lugares de trabajos limpios y aseados para evitar eventuales caídas o golpes. Además, evitar el contacto con sustancias o elementos nocivos para la salud.
– Proporcionar a los trabajadores servicios higiénicos limpios y funcionando correctamente (baños y lavamanos) separados para hombres y mujeres.
– Informar a sus trabajadores los riesgos de asaltos, robos o agresiones y las medidas de prevención o control, junto con las indicaciones respecto a los lugares a los que se debe acudir en caso de que se produzcan dichos ilícitos (Carabineros).
– Proporcionar a todos los trabajadores los elementos de protección personal, adecuados a los riegos que implicará la labor a desarrollar (ropa de trabajo, zapato de seguridad, guantes y otros).
– Informar sobre riesgos durante el procesamiento de alimentos y otras actividades relacionadas, tales como: cortes por vasos quebrados al lavarlos, por utilización de herramientas u otras acciones (por ejempl, manipulación de alimentos con cuchillos).
– Informar a sus trabajadores las vías de evacuación y qué hacer en caso de emergencia por incendio, sismo o terremoto.
– Mantener en los locales de trabajo los extintores de incendio necesarios, y personal capacitado, para una reacción oportuna ante el inicio de un posible siniestro.
– El trabajador está protegido por la ley 16.744 sobre seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El empleador debe denunciar todo accidente ocurrido en el trabajo y los de trayecto (entre el lugar de trabajo y el hogar del trabajador, o viceversa), a su organismo administrador (ACHS, Mutual, IST o ISL).
– El trabajador debe respetar las normas de seguridad que su empleador le indique. En el caso de accidentes del trabajo, si su empleador no lo ha enviado al centro asistencial del organismo administrador de su empresa (ACHS, Mutual, IST o ISL) más cercano, deberá acudir a estos lugares personalmente si fuere posible, o solicitar que lo trasladen. En estos casos, el costo de la atención médica será de cargo del seguro.
Respecto a la jornada de los trabajadores de fondas y ramadas:
– Trabajadores que presten servicios como cajeros, barman, cocineros, labores de administración yventas en mesón deben cumplir un tope de 45 horas semanales. Esta jornada se puede distribuir en no más de 6 ni menos de 5 días. La jornada diaria no puede tener una duración mayor a 10 horas.
– Trabajadores que cumpla labores de garzones, atención mesas y similares no podrán permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.
– Entre las multas que se pueden cursar por vulnerar las normas laborales y de seguridad y salud en estos lugares de trabajo, se encuentran:
– No escriturar el contrato de trabajo: genera multas de 5 UTM por cada trabajador afectado.
– Exceder la permanencia máxima de 12 horas diarias en el lugar de trabajo: provoca multas de 10, 40 y 60 UTM, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores, respectivamente.
– No otorgar descanso de a lo menos una hora imputable a la jornada de 12 horas de trabajo: significa multas de 9, 30 y 40 UTM, dependiendo del número de trabajadores de la empresa.
– No contar con servicios higiénicos adecuados, limpios, independientes y separados para hombres y mujeres: implica multas de 9, 30 y 40 UTM, diferenciadas por la misma razón ya citada.
– No mantener vías de escape o evacuación libre de obstrucciones: provoca multas de 10, 40 y 60 UTM.
El monto máximo de 60 UTM es igual en su valor de septiembre actual a $3.807.120.