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¿Estás cansada de que no te paguen la pensión de alimentos? Acá te contamos qué debes hacer

La abogada Francisca Arauna Urrutia, del estudio jurídico Derecho Fácil, te detalla en este artículo todo lo que debes saber sobre el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos y las novedades que este trae.
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En el estudio jurídico Derecho Fácil recibimos constantemente consultas respecto a cómo hacer efectivo el pago de las pensiones de alimentos decretadas por los tribunales. 

Esto no es algo que solo algunos sectores demanden, hemos visto también a figuras de la farándula que han manifestado por sus redes sociales el desgaste que representa estar solicitando una y otra vez medidas para que el pago sea efectivo.

Durante la pandemia las consultas por la retención de los retiros del 10% representaban un 70% de las consultas que recibíamos diariamente. Muchas personas esperaban con esperanza conseguir el pago.

Lamentablemente aun con este mecanismo, muchas personas no han logrado que se les pague la pensión de alimentos, por lo que la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos viene a ser un nuevo mecanismo que esperamos permita que esas pensiones adeudadas sean finalmente pagadas

REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES

¿Sientes que las medidas que existen no son suficientes para que cumplan con su obligación?

En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos y las novedades que este trae.

¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
-Es un registro electrónico que busca lograr articular diversas medidas de carácter legal que permitan promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona que detente un interés legítimo en consultarlo.

¿Quiénes son las personas que se consideran con interés legítimo en la consulta?

-Estas personas son el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el Registro.

¿Quién será el encargado de llevar a cabo este Registro?
-El funcionamiento y la administración del Registro queda a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

¿Quiénes estarán en este Registro?

-Aquellos que estén obligados al pago de la pensión de alimentos fijados por un tribunal, ya sea que sean alimentos provisorios o definitivos y que adeuden total o parcialmente tres meses continuos o cinco meses discontinuos.

¿Tengo que solicitar que el deudor de la pensión sea inscrito?

-El tribunal competente, cada mes ordenara al Registro Civil la inscripción en el Registro del deudor moroso, por lo que no es necesario que tú lo solicites.

¿Existen nuevas medidas para lograr el pago de la pensión de alimentos?
-Dentro de las novedades que trae esta ley encontramos:

  • Impedimento de deudor para vender un vehículo o una propiedad.
  • Impedimento pare renovar la licencia de conducir y el pasaporte.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
  • Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Si soy deudor y me incluyeron en el registro, ¿cómo puedo salir?

-Para salir del Registro Nacional de Deudores, la persona alimentante tendrá que pagar la totalidad de la deuda de pensión de alimentos o suscribir un acuerdo de pago serio y suficiente para saldar lo adeudado. Además de pagar, tendrá que solicitar al tribunal salir del registro.

DATO ÚTIL

Si tienes una pensión antigua que fue decretada según el IPC o el salario mínimo es necesario que pidas la liquidación pues así implícitamente estarás pidiendo la conversión a UTM. Esto es importante ya que solo quedarán dentro del Registro aquellos deudores cuya deuda se encuentre en UTM.

Articulo redactado por la abogada Francisca Arauna Urrutia, del estudio jurídico Derecho Fácil.

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