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“Imputaciones arbitrarias”: Los descargos del ministro Jackson ante acusación constitucional en su contra

El documento de defensa del titular de Desarrollo Social señala que que "aquello pretende generar un ambiente de crisis sostenido en apreciaciones personales, políticas, consideraciones de hecho o mérito, totalmente alejadas de la naturaleza y fines de la acusación constitucional en el ordenamiento jurídico”.
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El ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson, presentó este viernes sus descargos frente a la acusación constitucional que se está tramitando en la Cámara de Diputados.

El libelo fue presentado por el Partido Republicano y acusa a Jackson de cometer “infracciones o inejecución” a la Constitución y a la ley en los temas de compra de tierras indígenas y en el funcionamiento de los servicios locales de Niñez.

En su documento de defensa, Jackson advirtió que “la acusación presentada confunde hechos con juicios de valor e imputaciones, estableciendo de antemano un contexto de suposiciones, valoraciones e imputaciones arbitrarias”.

Añade que “aquello pretende generar un ambiente de crisis sostenido en apreciaciones personales, políticas, consideraciones de hecho o mérito, totalmente alejadas de la naturaleza y fines de la acusación constitucional en el ordenamiento jurídico”.

Luego advierte que “los hechos descritos dan cuenta del intento de juzgar a este ministro de Estado por hechos de carácter general que no dicen relación con el despliegue de alguna acción particular o personal de mi parte, o bien por hechos que relatan de forma errónea con el fin de subsumirlos de manera forzosa en alguna de las causales de acusación constitucional”.

De esta manera, indica que un libelo acusatorio “solo puede tener lugar por hechos personales, es decir, que hayan sido cometidos personalmente por la autoridad. No obstante, como se analiza en el quinto argumento de la cuestión previa, la acusación presentada indica acciones, hechos o corresponde a conflictos en periodos en que no me encontraba ejerciendo el cargo, que no se enmarcan dentro de mis atribuciones o que corresponden a conflictos de larga data que no se lograrán resolver en un acotado período”.

Por ello, señala que “La presente acusación constitucional no cumple con ninguno de los requisitos que harían posible su procedencia, por lo que debe ser declarada inadmisible”.

ACUSACIÓN DE PATRICIA HIDALGO


Entre sus argumentos, la acusación apunta al relato de la exseremi de la cartera en la RM, Patricia Hidalgo, quien denunció que su salida fue motivada por cuestiones políticas, tras haberse negado a aprobar ciertos proyectos sobre los cuales tenía “algunos cuestionamientos técnicos”.

En contraste, desde el Gobierno dicen que la razón fue una “pérdida de confianza” debido a que no denunciara la presunta violación de una menor en un alberge para personas en situación de calle.

Al respecto, el texto de Jackson indica que “en efecto, la ex Seremi de Desarrollo Social y Familia denunció haber sido objeto de supuestas presiones indebidas por parte de autoridades de Gobierno en el marco de las votaciones de proyectos en la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana. En lo que sigue, se revisará el concepto de presiones indebidas y se demostrará que instruir a una autoridad subordinada que asista a la Comisión de Evaluación Ambiental no cabe dentro de la definición de presiones indebidas”.

“Como ya se ha demostrado, una simple orden dada a un funcionario subalterno respecto de alguna materia en la cual el jefe de servicio u otro funcionario tienen claras atribuciones implica un ejercicio legal de las labores y funciones asignadas y no puede considerarse reprochable”, añade.

“Es más, la jurisprudencia de la propia Contraloría General de la República ha sido clara en señalar que los funcionarios se encuentran obligados a obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, pudiendo incluso ser objeto de medidas disciplinarias si infringen tal obligación”, complementa.

Subraya que “las instrucciones de la Subsecretaria Perales se condicen con asegurar el cumplimiento de las obligaciones que le eran aplicables a la ex seremi, pero que, sin embargo, se resistía a cumplir”.

“Como se ha explicado, no existe acción u omisión personal alguna de mi parte a la que la y los acusadores hayan hecho referencia, ni mucho menos vulneración a las reglas sobre probidad”, insiste, aseverando que tampoco “ha existido de mi parte ninguna acción u omisión que constituya una vulneración al SEIA”.

Por ello, consigna que “no hay acción ni omisión imputable a este ministro. Aun si los hechos descritos por la ex Seremi de Desarrollo Social y Familia hubieran acaecido en la forma en que ella los ha descrito, y aún si estos hechos se considerasen ‘presiones políticas indebidas’, ninguno constituye un hecho personal de este ministro. La atribución de responsabilidad que persigue la acusación constitucional es por hechos personales y directos de quien ejerce el cargo, lo que no tiene lugar en este caso”.

Reitera que “una reunión que tenga por objeto comunicar la pérdida de confianza hacia una funcionaria que detenta un cargo de exclusiva confianza no puede estimarse constitutivo de una infracción a la Constitución y las leyes, sino que es manifestación de la organización de la Administración del Estado y los poderes jerárquicos de la autoridad respectiva”.

Concluye sobre Hidalgo que “su intervención en los proyectos de evaluación ambiental, a los que hace referencia en el libelo acusatorio, dan cuenta de que la ex Seremi actuó en forma independiente a las supuestas presiones indebidas”.

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