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Mis arrendatarios no me pagan, ¿qué puedo hacer?

Las dificultades para que los arrendatarios paguen todos los meses la renta, sumado a lo difícil que es que abandonen la casa es una problemática que llamó la atención de los legisladores y en junio de este año se publicó la Ley 21.461 llamada popularmente como “Devuélveme mi casa”. Francisca Arauna, abogada Derecho Fácil, te entrega en este artículo detalles de la normativa.
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Dicen que es muy rentable tener propiedades y arrendarlas, pero nadie señala lo difícil que es la relación arrendador- arrendatario. Las dificultades para que paguen todos los meses la renta, sumado a lo difícil que es que abandonen la casa es una problemática que llamó la atención de los legisladores y en junio de este año se publicó la Ley 21.461 llamada popularmente como “Devuélveme mi casa”.

En el siguiente artículo te contamos las novedades que trae esta ley.

¿En qué consiste la ley “Devuélveme mi casa”?

-Esta ley viene a incorporar modificaciones a la antigua “Ley de arriendo” (Ley N° 18.101) incorporando una medida que permite al arrendador recuperar su casa en un plazo de 10 días.

Pero no solo eso, además incorpora un procedimiento breve para cobrar las rentas y el consumo domiciliario (gastos comunes, cuentas de luz, agua, gas) y solicitar la restitución de la propiedad.

¿Cómo funciona?

Si usted tiene uno o más arrendatarios que no le han pagado, podrá demandarlos a través de un procedimiento más expedito que el que ya existía. Esto porque una vez entablada la demanda el arrendatario tendrá 10 días corridos para oponerse a esta, si no lo hace será condenado al pago de lo que debe y se dispondrá por el juez el lanzamiento de los ocupantes en un plazo no superior a 10 días.

En cambio, si se opone en dicho plazo el juez va a declarar terminado el procedimiento y deberá buscar el cobro a través del procedimiento declarativo (procedimiento antiguo) en donde el arrendatario tendrá un plazo para desocupar la propiedad de un mes por cada año que ha arrendado con un máximo de 6 meses.

¿Qué pasa si el arriendo era de palabra?

-El contrato de arriendo puede ser verbal, pero sí o sí tendrás se deberán agregar a la demanda comprobantes de pago que permitirán probar al tribunal que existe una relación con el arrendatario y  una deuda entre ambos.

Es importante que existan comprobantes del monto que era pagado como renta, pues si no existen el juez presumirá que el valor es el que dice el arrendatario.

Arrendatarios que destruyeron la propiedad, ¿Qué puedo hacer?

-Esta ley incorpora una medida precautoria para los casos en que el arrendador demanda la terminación del contrato y la restitución del inmueble por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso. En estos casos solo es necesario acreditar en los hechos y solicitar al juez para que con el mérito de lo obrado ordene la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario con auxilio de la fuerza pública.

¿La nueva ley me protege en caso de que mi casa este tomada?

-Si, a estos casos le es aplicable la nueva ley por lo que será posible demandar para desalojarlos de manera más rápida.

¿Los subarrendatarios pueden acceder a este procedimiento más breve?

-No. El subarriendo no se encuentra regulado por esta ley, por lo que se guiará por el procedimiento antiguo.

Artículo escrito por Francisca Arauna, abogada Derecho Fácil.

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