La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra Codelco por una serie de incumplimientos a sus diversas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) en la División Andina, ubicada en la cuenca alta del río Blanco, en la comuna de Los Andes.
Luego de varias y extensas fiscalizaciones intersectoriales que corroboraron las infracciones cometidas por esa repartición de la cuprífera estatal, la autoridad formuló le imputó descargas de residuos líquidos industriales a aguas marinas y continentales superficiales.
En este caso, la SMA recepcionó diversas denuncias ciudadanas por contaminación de aguas de esteros y ríos de esa comuna de la Región de Valparaíso, donde la empresa vertió esos elementos, y principalmente, por un derrame de relaves que se originó producto de un temporal registrado en abril de 2016.
Con toda esta información, y luego de un exhaustivo análisis de los antecedentes levantados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), Dirección General de Aguas (DGA), la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud y la Corporación Nacional Forestal (Conaf), la autoridad ambiental determinó formular 11 cargos en contra de la empresa.
Cuatro de ellos fueron clasificados como infracciones graves y el resto como leves. Los primeros dicen relación principalmente con un deficiente sistema de control de derrames de relaves ocasionados a lo largo del ducto emplazado desde sus instalaciones en la cordillera de Los Andes hasta el tranque de relaves de la minera en Tiltil.
Asimismo, se pudo constatar no sólo deficientes inspecciones al sistema de desvío y conducción de aguas de contacto del Depósito de Lastre Norte, sino también al incompleto reporte de parámetros exigidos por la normativa para las aguas de recreación con contacto directo y al incumplimiento de condiciones y medidas exigidas para la planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves.
Por último, se verificó la superación reiterada del límite en el volumen de descarga autorizado por el respectivo Programa de Monitoreo fijado por la Superintendencia del Medio Ambiente en determinados puntos, y a superaciones puntuales en la descarga.
“Esta formulación de cargos abre la posibilidad para que la empresa pueda presentar un Programa de Cumplimiento, derecho que la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente consagra a favor de los regulados en todo procedimiento sancionatorio, en la medida en que se cumplan ciertos requisitos legales y reglamentarios”, sostuvo el superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza.