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Restricción vehicular 2024: ¿Qué autos se verían afectados?

La medida, que se lleva a cabo todos los años entre el otoño y el invierno en la Región Metropolitana, tiene como fin reducir los niveles de contaminación, prohibiendo a algunos vehículos transitar por la capital en ciertos días de la semana.

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Con la llegada de los días más fríos, los conductores ya comienzan a pensar en la restricción vehicular de este 2024, medida que busca reducir los niveles de contaminación en la Región Metropolitana en otoño e invierno. 

La iniciativa, que se lleva a cabo anualmente, prohíbe que determinados vehículos transiten por la capital en ciertos días de la semana.

Aunque el Ministerio de Transportes todavía no ha entregado mayores detalles de la restricción vehicular para este año, se espera que los autos afectados sean los mismos que el 2023, que corresponden a:

  • Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde.
  • Motocicletas y similares de años anteriores al 2002.
  • Buses de transporte privado remunerado de pasajeros, buses interurbanos y rurales sin sello verde.
  • Vehículos de transporte de carga sin sello verde.
  • Automóviles, station wagons y similares con sello verde, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre del año 2011.
  • Motocicletas y similares, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2010. 

Por su parte, los autos que quedarán exentos y no tendrán restricción vehicular, son:

  • Vehículos que ingresen a las comunas con restricción desde fuera de Santiago (deben acreditarlo).
  • Vehículos de emergencia de Carabineros, PDI, bomberos, municipales, ambulancias y gendarmería.
  • Autos modificados para discapacitados o que se usan para el traslado de personas con alguna discapacidad con la credencial del Registro Nacional de Discapacidad
  • Vehículos que prestan servicios a hospitales, clínicas, centros de rehabilitación y centros de salud.
  • Vehículos de uso particular que deban destinarse de forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o el centro de salud respectivo.
  • Coches mortuorios.
  • Vehículos que prestan servicio a la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
  • Vehículos 100% eléctricos o híbridos.
  • Vehículos a gas que cumplan con el D.S Nº 55/98 y que cuentan con la Revisión Técnica pertinente.
  • Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
  • Vehículos de canales de televisión equipados con antenas para transmisión en directo
  • Vehículos que prestan servicios de transporte público remunerado de pasajeros, excepto buses rurales e interurbanos.
  • Furgones escolares.
  • Camiones de basura.
  • Vehículos con algún tipo de patente diplomática.

En tanto, y tomando como referencia los años anteriores, la iniciativa debería comenzar a regir el 2 de mayo (el 1 es feriado) y se mantendría hasta el 31 de agosto. 

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