El Seguro de Cesantía es un importante beneficio, a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que busca proteger a los trabajadores, entregando un aporte económico temporal en caso de quedar desempleado.
En concreto, cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles.
De esta forma, al día siguiente de quedar desempleado, el trabajador puede solicitar el Seguro de Cesantía, cobrando a través de giros mensuales los ahorros desde su CIC.
Para optar a esta ayuda, hay que cumplir las siguientes condiciones:
- Estar cesante. Puede acceder tanto si renuncia como si es despedido por cualquier causa del Código del Trabajo o del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.
- Tener al menos 10 cotizaciones mensuales pagadas si su contrato era indefinido o de trabajador(a) de casa particular; o 5 si era a plazo fijo/obra/servicio.
Por su parte, al momento de pedir el beneficio, uno de los documentos requeridos es el finiquito, que formaliza el término de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.
No obstante, también se pueden presentar los siguientes documentos:
Cartas
- Carta de despido o aviso: Emitida y firmada por el empleador, y se debe incluir el nombre y cargo. Válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
- Comprobante de carta de despido: Emitido por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
- Carta de mutuo acuerdo: Firmada por usted y su empleador, ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por el trabajador.
Actas
- Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
- Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
Contratos
- Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del trabajador.
Además, otros documentos válidos en la AFC son el certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo, la comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador, conciliación ante la Dirección del Trabajo, sentencia judicial, o una demanda laboral.
En tanto, el pago se puede solicitar de manera online, ingresando al sitio web de la AFC, o presencial, acudiendo a una sucursal de la AFC con la cédula de identidad vigente y el documento que acredite la cesantía.