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Todo lo que debes saber sobre la nueva Ley de Pago Efectivo de Pensión de Alimentos

En este artículo elaborado por el abogado Christian Dresdner, de Derecho Fácil, te entregamos detalles de la iniciativa. Para que sea ley, al igual que todos los proyectos que son despachados por el Congreso, se deben publicar en el Diario Oficial. No obstante, este proyecto entrará en vigor seis meses después desde el inicio del Registro Nacional de Deudores de Pensión de alimentos (18 de noviembre).
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Este miércoles 17 el Congreso despachó la nueva Ley de Pago Efectivo de Pensión de Alimentos que busca garantizar el pago de las pensiones de alimentos a través de las cuentas bancarias y fondos de pensiones.

En este artículo elaborado por el abogado Christian Dresdner, de Derecho Fácil, te entregamos detalles de la iniciativa.

¿Qué ocurrió?

-El pasado 17 de agosto se despachó por el Congreso el proyecto de ley que busca garantizar el pago de las pensiones de alimentos a través de las cuentas bancarias y fondos de pensiones.

Para que sea ley, al igual que todos los proyectos que son despachados por el Congreso, se deben publicar en el Diario Oficial. No obstante, este proyecto entrará en vigor seis meses después desde el inicio del Registro Nacional de Deudores de Pensión de alimentos (18 de noviembre).

¿Cómo se asegura el pago de la pensión?

-Para que se pueda realizar este procedimiento se debe tener como mínimo una mensualidad de la pensión de alimentos pendiente de pago. Así las cosas, se podrá solicitar al Tribunal en el que esté la causa de alimentos (esto eventualmente se podría realizar por trámite fácil) el pago de la deuda a través de los siguientes mecanismos:

En primer lugar, se debe solicitar a través de una retención judicial los fondos de las cuentas bancarías del deudor u otros instrumentos financieros. Los Tribunales podrán solicitar a las distintas entidades financieras información sobre las cuentas de los deudores a través del sistema de interconexión.

Luego, y en caso de que el deudor no tenga fondos en las cuentas antes señaladas o estos sean insuficientes, se podrá pagar la deuda pendiente a través de los fondos de pensiones. Para esto, se deberán acumular tres mensualidades, ya sea parciales o imparciales y podrán ser continuas o discontinuas.

¿Qué otras novedades trae la ley?

-Adicionalmente, la ley establece dos novedades sumamente importantes, a saber:

INHABILIDAD POLÍTICA: Los deudores de pensión de alimentos que estén inscritos en el Registro de Deudores tendrán inhabilidad para ser candidatos a: i) gobernador regional ii) consejero regional iii) alcalde y iv) concejal.

REGISTRO DE PRÓFUGOS: Las órdenes de arresto originadas por el no pago de pensiones de alimentos y que no sean cumplidas, se incorporarán a un registro de prófugos que traerá distintas consecuencias judiciales -incluso del área penal.

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