En el fallo, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago sentenció a Carter Cuadra, yerno del fallecido exdirector de la DINA Manuel “Mamo” Contreras, a la pena de 10 años y un día de presidio.
En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que, a partir del 11 de septiembre de 1973, las víctimas eran intensamente buscadas por las autoridades de la época, las que lograron ubicarlas, a mediados de diciembre, en una parroquia de la congregación de los Padres Capuchinos, ubicada en calle Catedral N° 2345, comuna de Santiago.
“Encontrándose en dicho lugar el día 13 de diciembre de 1973, en horas de la tarde, fueron detenidos por personal de Ejército vestidos de civil, quienes eran apoyados por un contingente de Carabineros y un bus institucional, los que ingresaron a la parroquia y les detuvieron ilegalmente, conjuntamente con un párroco de la congregación, el padre White, que al parecer es quien informa a los militares sobre su paradero”, relata el fallo.
La resolución agrega que “efectuada la detención por los agentes del Estado que comandaba Marcelo Moren Brito, les suben al vehículo y les habrían llevado a un sitio, que por los antecedentes reunidos no fue posible establecer, pero sí se puede afirmar que correspondería a un lugar clandestino de detención”.
“Al día siguiente -14 de diciembre de 1973- los cuerpos de ambos detenidos, Munita y Van Schouwen, son descubiertos por efectivos de Carabineros de la tenencia Villa Macul sin vida frente al N° 600 de la Avenida Américo Vespucio, sin identificación y muertos a consecuencia de múltiples heridas a bala recibidas por la espalda, que les ocasionaron efectivos militares comandados por el teniente Orlando Carter Cuadra. Los cuerpos posteriormente fueron levantados del lugar y llevados al Servicio Médico Legal, donde se les practica la autopsia y efectuada, se les sepulta en el Cementerio General, Patio 29, como NN”, añade el fallo.
Finalmente, se explica que “a raíz de diligencias posteriores de familiares de Patricio Munita Castillo se tuvo la oportunidad de exhumar su cuerpo e identificarlo, como también la revisión de los antecedentes de la autopsia practicada al otro cuerpo inhumado no identificado, pudo establecerse según informe de dactiloscopia efectuado en el mes de diciembre de 1973, que este correspondía a Bautista van Schouwen Vasey, cuyos restos después fueron exhumados por agentes de la DINA y cremados en el mismo cementerio”.
En el aspecto civil, el fallo condenó al Fisco a pagar una indemnización de 220 millones de pesos a familiares de las víctimas.