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Servel rechaza “quinta papeleta”: Es un “instrumento ilegal”

"La Constitución es muy clara. Solo se pueden organizar las elecciones establecidas en ella y en ningún otro lugar. Estas son las que se organizan en virtud de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, y que es ejecutada por el Servicio Electoral", sostuvo el presidente del Consejo Directivo del Servel, Andrés Tagle.
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Uno de los aspectos más polémicos de cara a la elección que se vivirá a partir de este sábado y hasta el domingo 16 de mayo en el país, fue la iniciativa que la “Lista del Pueblo”, agrupación de candidatos independientes, realizó en la antesala de los comicios, recomendando votar en una “quinta papeleta” para destituir al Presidente Sebastián Piñera.

La idea de la agrupación, era la de sumar una papeleta impresa previamente a una de las cuatro entregadas por el Servel dentro del proceso. Esta cédula, con el nombre de “Plebiscito Revocatorio del Pueblo” solo contenía una interrogante destinada a destituir o no al actual Mandatario y con las opciones Sí y No.

La iniciativa fue profundamente rechazada por el presidente del Consejo Directivo del Servel, Andrés Tagle, quien recordó que cualquier circunstancia que pueda entorpecer el proceso no es recomendable, además de señalar que cualquier alteración al proceso puede llegar incluso a una pena de presidio.

“La Constitución es muy clara. Solo se pueden organizar las elecciones establecidas en ella y en ningún otro lugar. Estas son las que se organizan en virtud de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, y que es ejecutada por el Servicio Electoral”, sostuvo Tagle, manifestando que el “número 7 del artículo 149 de la ley, que establece penas de presidio a quien se encuentre en posesión de votos que no sean legales y en las circunstancias legales. Estar inventando otras cédulas y estar fabricándolas, puede recaer en una infracción a ese artículo”.

Por otro lado, el considerar para el registro la cédula, podría incluso recaer en sanciones para los vocales de mesa que acepten realizar un escrutinio de la medida, contraviniendo lo que había informado la misma “Lista del Pueblo” a través de sus redes sociales, donde se decía que no constituía una ilegalidad el realizar un conteo de la iniciativa, para dejar constancia de su existencia.

“La otra disposición que se aplica es la del artículo 155, que establece faltas generales, no específicas de la ley de votaciones, como es hacer otra elección paralela, y hacer escrutinios paralelos”, aseguró Tagle, quien además estableció que en esta oportunidad “estamos eligiendo gente, no destituyendo gente, democráticamente y por mayorías para que ejerzan los cargos”.

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