El pasado mes de enero se comenzó a implementar la compensación por diferencia de expectativa de vida destinada a las mujeres, beneficio que forma parte de la Reforma de Pensiones.
Esta ayuda, de carácter automático (no se postula), se otorga como una especie de renta vitalicia, calculada en Unidades de Fomento (UF), para complementar la pensión de las mujeres.
Lo anterior busca reducir las desigualdades en los montos de pensiones que reciben hombres y mujeres, debido a las diferencias en las tasas de mortalidad que se aplican para el cálculo de estas.
En este sentido, el beneficio pretende igualar los montos de las pensiones, comparando la situación e historial previsional de cada mujer con el de un hombre de la misma edad, grupo familiar y saldo de ahorro individual.
¿Desde qué edad se empieza a pagar?
La compensación se encuentra destinada a las mujeres de 65 años y más, que hayan cotizado y reciban o hayan recibido una pensión de vejez o invalidez, como titulares de una AFP o compañía de seguros de vida.
Eso sí, quedan excluidas las personas que estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
También, la pensión debe estar basada en cotizaciones obligatorias, ya sean propias o financiadas por el empleador mediante el Seguro Social.
Además, las beneficiarias deben estar afiliadas y tener al menos una cotización en el Seguro Social que se destine al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), antes de cumplir 50 años.
Sin embargo, esto último no aplica a las pensionadas o afiliadas al Decreto N° 3.500 (AFP), con anterioridad al 1 de agosto de 2025.
¿Cómo se calcula?
La compensación mínima será de 0,25 UF y el pago se realizará solo a partir de los 65 años, aunque la persona se haya pensionado antes.
Aquellas mujeres que se jubilen a los 65 años recibirán el 100% del beneficio, pero quienes se pensionen antes de esa edad recibirán un porcentaje decreciente, que se detalla a continuación:
- 65 años: 100 %
- 64 años: 75 %
- 63 años: 50 %
- 62 años: 25 %
- 61 años: 15 %
- 60 años: 5 %