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CPLT exigió a la Subsecretaría de Educación la entrega de textos escolares en PDF

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El Consejo para la Transparencia (CPLT) exigió a la Subsecretaría de Educación la entrega en formato PDF de todas las materias correspondientes a Tercer Año Básico de 2018, tras acoger un amparo por derecho de acceso a la información presentado el 1 de agosto de ese año.

La decisión del Consejo Directivo CPLT definió el “interés público por conocer los textos escolares entregados a estudiantes de establecimientos subvencionados”, al acoger la acción de un ciudadano que requirió la versión en PDF de dichos textos.

Además, el CPLT desestimó la causal de reserva que alegó la Subsecretaría de Educación por infringirse derechos comerciales y económicos relacionados con la propiedad intelectual del contenido del material, postura que fue refrendada por las empresas que se adjudicaron la licitación pública, Santillana del Pacífico y Ediciones SM Chile, por más de $9 mil millones.

Uno de los argumentos centrales del organismo público para no dar acceso al material solicitado fue que las bases de licitación de la compra especificaban que “los derechos de autor de los textos escolares adjudicados pertenecerán íntegramente al contratado”, es decir, a las editoriales.

Las empresas que vendieron, cedieron y transfirieron a la Subsecretaría el material en el marco del proceso mencionado, incluyendo los de Tercero Básico, se opusieron a su entrega por el mismo motivo, indicando que el monto recibido -que ascendió a $3.179.266.460 y $5.875.027.902 millones de pesos respectivamente- no facultaba a la entidad pública a efectuar reproducciones de los textos sin autorización del autor.

Así también alegaron la posibilidad de que la entrega de los textos en PDF impediría controlar su uso o eventual comercialización por un tercero y, concordando con la Subsecretaría de Educación, podría favorecer el plagio de los textos.

Con respecto a los derechos económicos y comerciales, el CPLT rechazó la afectación alegada, dado que deben cumplirse con algunos requisitos -entre otros ser secreta, es decir, no generalmente conocida, o tener valor comercial por ser secreta-, lo que descartó en el caso de textos escolares que son usados por alumnos y alumnas de establecimientos subvencionados de todo Chile.

A partir de criterios aplicados en decisiones anteriores, el CPLT desestimó infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual, dado que la divulgación de los textos no constituye impedimento para que, con posterioridad, el autor de la obra ejerza los derechos morales y patrimoniales que le reconoce dicha normativa.

Tampoco acogió el carácter de reservado de este material, entre otras razones por la imposibilidad de acreditar una expectativa razonable de daño o afectación, puesto que el mismo “riesgo” aludido por la Subsecretaría podría conllevar la entrega de los textos en formato físico.

Asimismo, y de acuerdo a sentencias anteriores de la Corte de Apelaciones de Santiago, el Consejo definió que, a diferencia de la Ley de Propiedad Intelectual, que apunta a la autorización del titular del derecho de autor para que un tercero pueda utilizar públicamente una obra de su dominio privado – publicándola, reproduciéndola a través de cualquier procedimiento, entre otras-, la Ley de Transparencia tiene por única finalidad posibilitar el mero acceso a la información, lo que no implicaría un permiso para un aprovechamiento del material difundiéndolo libremente.

El plazo de entrega de la información por parte de la Subsecretaría de Educación depende de que la decisión del CPLT quede ejecutoriada, lo que puede cumplirse sólo una vez que se confirme que el órgano público y las empresas involucradas no presentaron un reclamo de ilegalidad con el fin de revertir lo establecido por el Consejo.
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