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Duro revés para Eduardo de la Iglesia: Corte Suprema rechazó su millonaria demanda contra La Red

El animador, quien interpuso la acción legal en el 2023, solicitaba $79 millones de pesos en términos de indemnización por aviso previo, años de servicio, recargo legal y vacaciones proporcionales. Sin embargo, la justicia desestimó la acusación, apuntando a que no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Código del Trabajo.

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Un duro revés judicial sufrió recientemente el animador Eduardo de la Iglesia, luego de que la Corte Suprema declarara inadmisible la millonaria demanda que presentó en contra de La Red, tras su salida de dicho canal en el 2023. 

El actual panelista del matinal “Contigo en la mañana” (Chilevisión) buscaba que se acreditara un vínculo laboral con su excasa televisiva, algo que nunca se estableció como una relación directa, ya que la estación optó por mantener una relación encubierta a través de contratos civiles, canalizados mediante su empresa Edelai SpA.

En la denuncia, el comunicador planteaba que, producto de los incumplimientos graves y reiterados de obligaciones laborales y previsionales, el 14 de febrero del 2023 puso término a la relación con un despido indirecto o “autodespido”. 

De esta forma, el comunicador exigía en la acusación $79 millones de pesos, distribuidos en $5 millones por aviso previo, $45 millones por (9) años de servicio, $22 millones por recargo legal, $7 millones por vacaciones proporcionales, junto con gratificaciones y cotizaciones no enteradas.

En un principio, el Juzgado del Trabajo de Santiago ya había rechazado la demanda, y de la Iglesia acudió a la Corte de Apelaciones, interponiendo un recurso de nulidad. 

No obstante, la Corte mantuvo el fallo de primera instancia, ya que no se declaró nula la sentencia y no se reconoció relación laboral ni responsabilidad por parte de las empresas demandadas.

Y finalmente, el animador presentó un último recurso en la Corte Suprema, desde donde también desestimaron la denuncia, argumentando que “no cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 483-A del Código del Trabajo”, según consignó Radio Biobío.

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