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Esta es la fecha en que comienza a regir la Ley de las 40 horas: revisa las condiciones

Según lo señalado en la Ley de las 40 horas (Ley 21.561), que modifica el Código del Trabajo, contemplará una reducción obligatoria de la jornada de trabajo de 45 a 44 horas semanales.

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El Presidente Gabriel Boric promulgó hace más de un año la Ley de las 40 horas, con la que se busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas en un plazo de cinco años. La normativa comenzará a regir próximamente y de forma paulatina.

De acuerdo con el Gobierno, impulsar la ley de las 40 horas forma parte de su compromiso por un mayor bienestar y mejor calidad de vida de las y los trabajadores y sus familias. ¿Cuándo comienza a regir y de qué forma se hará? Todo el detalle a continuación.

Según lo señalado en la Ley de las 40 horas (Ley 21.561), que modifica el Código del Trabajo, la medida entrará en vigencia el viernes 26 de abril del 2024 con una reducción obligatoria de la jornada de trabajo de 45 a 44 horas semanales.

El motivo de lo anterior es que la Ley de 40 horas considera una disminución gradual de las horas de trabajo. Si bien en 2024 la jornada se reducirá en solo una hora, se espera que para el año 2028 esta normativa tenga plena vigencia, para trabajar únicamente 40 horas.

¿Cuáles son los plazos de la ley de las 40 horas? La disminución de la jornada laboral será de forma gradual, y los plazos para aquello están contemplados en la ley. Como mencionamos previamente, la ley requerirá cinco años para comenzar a operar en su totalidad.

Los plazos de la ley de 40 horas son los siguientes:

  • 26 de abril de 2024: 44 horas semanales
  • 26 de abril de 2026: 42 horas semanales
  • 26 de abril de 2028: 40 horas semanales

Cabe mencionar que las empresas que cuentan con aquellos medios tienen la posibilidad de reducir la jornada laboral antes de las mencionadas fechas consideradas en la normativa.

Ley 40 horas: principales aspectos Además de la mencionada reducción de 45 a 44 horas, la ley de 40 horas empezará a regir el 26 de abril junto con otras medidas. Las principales, según el Gobierno, son:

  • Reducción de jornada ordinaria a 44 horas.
  • Reducción de jornada a 44 horas promedio en cómputo de hasta 4 semanas.
  • Exclusión de jornada y teletrabajo.
  • Horas extra compensadas con descanso.
  • Registro de asistencia electrónica.
  • Bandas horarias para trabajadores madres, padres y quienes tengan el cuidado personal de niños y niñas de hasta 12 años.
  • Jornada parcial para aquellos que han convenido una jornada de trabajo no superior a 30 horas semanales.
  • Nuevas medidas para las trabajadoras casa particular puertas adentro y afuera.
  • Medidas de apoyo de Sence.
  • Programas de cumplimiento asistido Dirección del Trabajo (DT) a Pymes.
  • Resolución en 30 días de la Dirección del Trabajo.

Artículo 22: ¿quiénes quedan excluidos de las 40 horas? El segundo inciso del artículo 22 del Código del Trabajo siempre ha sido sinónimo de extensión de horario entre los trabajadores, puesto que quién tenga ese párrafo contemplado en el contrato laboral, no puede tener una jornada establecida como sí lo mandata la Ley 40 horas.

En la reforma de las 40 horas se consideró que el artículo 22 era muy amplio, por lo que se acotó a quienes afecta. Ahora se considera solo a la primera línea de administración como gerentes y aquellos que trabajen sin supervisión inmediata. Con ello se busca que todos aquellos a quienes se les puede controlar la jornada laboral cumplan las 40 horas.

Así quedaron excluidos de la ley 40 horas:

  • Los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
  • *Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las tienen o no limitación de jornada. Esa resolución es apelable ante los Tribunales de Justicia.
  • Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
  • La jornada de trabajo de los y las deportistas profesionales y de quienes desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable la limitación de jornada de 40 horas.
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