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Atención: ¿Me puedo divorciar si mi cónyuge está en el extranjero?

La abogada Isamar Soto Fernández, del equipo jurídico de Derecho Fácil, explica que “tenemos dos opciones, que dependerán de si tienes contacto con tu cónyuge o no lo tienes”. Conozca en este artículo cuáles son las alternativas.
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Una inquietud que surge a veces en los matrimonios es si se pueden divorciar si uno de los cónyuges está en el extranjero.

En primer lugar, debes tener certeza respecto a si a tu matrimonio aplica nuestra legislación nacional. Aplicará cuando el matrimonio se celebró en territorio nacional, o cuando se celebró en territorio extranjero, pero, con posterioridad se inscribió en Chile.

Ahora, aplicando nuestra legislación, ¿qué pasa si te quieres divorciar, pero sabes que tu cónyuge vive en el extranjero, ya sea en un lugar determinado, o bien, no sabes exactamente en qué parte de tu país vive en la actualidad?

La abogada Isamar Soto Fernández, del equipo jurídico de Derecho Fácil, explica que “tenemos dos opciones, que dependerán de si tienes contacto con tu cónyuge o no lo tienes”.

“De tener contacto, y además, llegando a acuerdo de divorcio, se podrán divorciar de común acuerdo, pero el cónyuge que esté en el extranjero, debe suscribir un mandato en la embajada o consulado que corresponda. Dicho mandato debe ser amplio y especial, para que una abogada/o de Chile le represente y se pueda divorciar. Este documento se envía de forma física a Chile, y, cumpliendo con las formalidades legales que correspondan, se accederá al divorcio y podrás terminar tu vínculo de matrimonio. Además puedes de la misma forma, liquidar la sociedad conyugal que corresponda, y acordar materias respecto de hijos en común que tengan, mientras sean estos menor de edad”.

“Por el contrario –añade- si no tienes contacto con tu cónyuge, o bien, no quieres tener contacto con este, el divorcio de todas formas se puede presentar de forma unilateral, cumpliendo con el plazo legal de tres años de cese de la convivencia, o bien el divorcio como sanción, el cual no requiere de plazo legal. ¿Cómo se notifica en estos casos? La demanda se presenta, indicando como domicilio el último que se conoció de tu cónyuge, dentro del territorio de la república. Luego en el juicio, se piden informes a la PDI para que indiquen las salidas y reingresos del país de tu cónyuge. Teniendo esta información y no habiendo un último ingreso al país, el tribunal designará un defensor de ausentes, quién en sí representa los derechos de tu cónyuge, y, cumpliendo con las formalidades legales que correspondan se accederá al divorcio y podrás terminar tu vínculo de matrimonio”.

“Un punto muy importante y que no podemos dejar de informar, tiene que ver con el cese efectivo de la convivencia. Como hemos indicado en otros artículos, el cese efectivo de la convivencia se puede comprobar ‘solo’ a través de ciertos documentos, cuando tu matrimonio se celebró posterior al 2004; entre ellos está el acta del Registro Civil, pero en estos casos de nada te sirve el acta suscrita solo por uno de los cónyuges, puesto que para su validez se debe notificar al otro cónyuge, en estos casos se recomienda iniciar igualmente los trámites del divorcio, puesto que se puede comprobar de otras formas, también establecidas en la ley, el cese efectivo de la convivencia”.

“¿Qué es lo importante? Que sepas que aún así, sin tener información del lugar donde vive tu cónyuge, te puedes divorciar”.

Artículo redactado por la abogada Isamar Soto Fernández, del equipo de Derecho Fácil.

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