En el fallo, el ministro en visita condenó a Miguel Krassnoff Martchenko por causas de DD.HH a la pena de 10 años y un día, en calidad de autor del delito; en tanto, los agentes Teresa del Carmen Osorio Navarro y Rodolfo Valentino Concha Rodríguez fueron sentenciados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices.
En la etapa de investigación, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago logró acreditar los siguientes hechos con respecto a la muerte del padre de Marco Enríquez-Ominami:
– El día 5 de octubre de 1974, Miguel Enríquez Espinosa se encontraba en la vivienda que era utilizada como casa de seguridad dada su condición de clandestinidad, en la calle Santa Fe 725, en la comuna de San Miguel, junto a su pareja Carmen Castillo Echeverría y otros dos integrantes del MIR, José Bordas Paz y Humberto Sotomayor Salas.
– Cerca de las 13:00 horas, agentes de la DINA, sin contar con un respaldo justificativo, se apersonaron en el lugar, lo acordonaron y desplegaron un numeroso contingente de dicha organización y de Carabineros en toda la manzana, toda vez que seguimientos le permitieron ubicar el domicilio donde residía Enríquez temporalmente.
– Sin pedirles previamente entregarse para ser detenidos, iniciaron una ofensiva armada contra los moradores del inmueble, que llevó a éstos a responder desde el interior, aunque en el curso de la refriega se percataron de la imposibilidad de hacerles frente, debido al número de agentes que utilizaban los servicios de seguridad y al poderío de las armas empleadas, por lo que huyeron por las techumbres de las casas colindantes, cuestión que lograron Sotomayor Salas y Bordas Paz, pero no así Enríquez Espinosa.
– Miguel Enríquez resultó herido e intentó asegurar la suerte de su compañera Carmen Castillo Echeverría, quien se encontraba embarazada y herida, pero luego cuando lo hace fue sorprendido por los agentes que se encontraban cubriendo la calle lateral, quienes le dispararon, siendo abatido en el patio de un inmueble vecino.