El Partido Socialista (PS) decidió suspender su participación en la alianza del oficialismo, luego de las críticas por parte del Partido Comunista (PC) y el Frente Amplio (FA) en contra de quienes apoyaron la aprobación de la Ley Naín Retamal.
Desde el PC y el FA habían realizado duros cuestionamientos, debido al fallo que derivó en la absolución de Claudio Crespo en el caso de Gustavo Gatica, pese a que se acreditó que el excarabinero fue el autor del disparo.
De acuerdo a lo informado por 24 Horas, la determinación se tomó este martes 13 de enero, en una reunión de la mesa del Partido Socialista.
En declaraciones obtenidas por el citado medio, la diputada Daniella Cicardini confirmó la decisión, señalando que “es parte de las acciones que va a tomar el Partido Socialista”.
También, mencionó que “el PC arremete de manera agresiva y desleal contra el Presidente y los parlamentarios que votaron a favor. Posterior a eso, el FA se suma a la tesis del PC. Francamente, me parece impresentable e inaudito que algunos partidos de la coalición apunten a compañeras de la alianza de gobierno. Eso, evidentemente, no lo podemos dejar pasar”.
“Quedan cortadas las relaciones con el Partido Comunista y con el Frente Amplio, hasta que puedan reivindicarse y puedan retractarse de lo que sucedió el día de ayer”, comentó.
Asimismo, anunció que no asistirán al cónclave oficialista, y tampoco participarán en la comisión política que se realiza en La Moneda.
El diputado socialista Raúl Leiva, por su parte, afirmó que existió una “falta de lealtad con el Gobierno y con sus compañeros de alianza”.
“Esta falta de diligencia y lealtad con quienes hemos acompañado el desarrollo de un gobierno nos parece del todo grave y hay que contestarla de la misma manera”, expresó.
Previamente, la bancada socialista emitió una declaración donde reprochaban las críticas del PC y el FA, que calificaron como “injustas, infundadas y oportunistas”.
En ese sentido, remarcaron que la absolución de Crespo radica en “una señal grave de impunidad en un caso emblemático de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el estallido social”.
En la misma línea, plantearon que “es posible que lo absolución se haya sostenido en la aplicación de la legítima defensa, contemplada en el artículo 10 N°6 del Código Penal, y no en la Ley Naín-Retamal”.
“Es importante señalar que la Ley Naín Retamal no fue pensada para dejar en la impunidad el actuar de funcionarios policiales, mucho menos para amparar crímenes y graves vulneraciones a los derechos humanos cometidas en ese periodo. Pretender utilizar esta normativa paro justificar este tipo de fallos constituiría una distorsión inaceptable de su sentido y alcance”, subrayaron.