El 11 de febrero pasado se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 4 del Ministerio de Salud que “Dispone vacunación obligatoria contra influenza para el año 2025 a grupo de población que indica”, la cual establece para el año 2025 la vacunación obligatoria contra la Influenza de los grupos de población objetivo que se indican a continuación, según lo dispuesto en el Nº 12 del decreto exento Nº 50, de 2021, de este Ministerio, que dispone la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país:
- Personal de salud:
1.1 Todos los trabajadores, voluntarios o estudiantes autorizados por el director del centro asistencial o a quien delegue las tareas inherentes a sus responsabilidades, que desempeñan sus labores en establecimientos asistenciales públicos, sea en contacto directo o cercano (dentro de 1 metro de distancia) con enfermos; en servicios de apoyo clínico (laboratorios, bancos de sangre, radiología, alimentación, etc.); en unidades administrativas (archivos, asignación de horas, aseo, etc.) o de apoyo logístico.
1.2 Todos los trabajadores, voluntarios o estudiantes autorizados por el director médico del centro clínico o a quien delegue las tareas inherentes a sus responsabilidades, que desempeñan sus labores en establecimientos asistenciales privados o institucionales que cuentan con unidades de atención de urgencias y/o servicios de hospitalización, y desarrollen tareas que involucran contacto directo o cercano (dentro de 1 metro de distancia) con enfermos, en servicios de apoyo clínico, laboratorios, bancos de sangre, radiología y alimentación.
1.3 Todos los trabajadores independientes, que desempeñen labores de atención directa o cercana (dentro de 1 metro de distancia) con usuarios, en consultas médicas o dentales, ambulatorias y particulares. - Personas de 60 y más años.
- Enfermos crónicos, entre los 11 y 59 años, portadores de alguna de las siguientes condiciones de riesgo:
3.1 Enfermedad pulmonar crónica (asma bronquial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], fibrosis quística, fibrosis pulmonar de cualquier causa).
3.2 Enfermedad neurológica (neuromusculares congénitas o adquiridas, que determinan trastornos de la deglución o del manejo de secreciones respiratorias, epilepsia refractaria a tratamiento).
3.3 Enfermedad renal crónica (insuficiencia renal en etapa 4 o mayor, diálisis).
3.4 Enfermedad hepática crónica (cirrosis, hepatitis crónica, hepatopatías).
3.5 Enfermedades metabólicas (diabetes mellitus, enfermedades congénitas del metabolismo).
3.6 Cardiopatías (congénitas, reumática, isquémica y miocardiopatías de cualquier causa).
3.7 Hipertensos en tratamiento farmacológico.
3.8 Obesidad (IMC > 30 en adultos y en adolescentes IMC >+ 2 DE) 3.9 Enfermedades mentales graves (Esquizofrenia, Trastorno bipolar).
3.10 Enfermedad autoinmune (lupus, esclerodermia, artritis reumatoide, enfermedad de Crohn, y otras).
3.11 Cáncer en tratamiento con radioterapia, quimioterapia, terapias hormonales o medidas paliativas de cualquier tipo.
3.12 Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas. - Gestantes, en cualquier etapa del embarazo.
- Lactantes y escolares, desde los 6 meses y hasta 5º año básico.
- Estrategia capullo para familiares de lactantes prematuros de <37 semanas.
- Estrategia capullo para familiares de lactantes inmunosuprimidos menores de 6 meses.
- Trabajadores de la educación preescolar y escolar hasta 8º año básico.
- Trabajadores de avícolas, ganaderas y criaderos de cerdos.
- Cuidadores de adultos mayores y funcionarios de los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM).
Consulte texto completo de la resolución.