En la sesión, los diputados acordaron rechazar por 69 votos a favor, 67 en contra y dos abstenciones, los cambios realizados al texto. El Senado, si bien ratificó gran parte del texto aprobado por la Cámara, incluyendo los montos de reajuste para los años 2018 y 2019, eliminó una parte importante de la iniciativa promovida por el Gobierno y que alcanzó acuerdo con los diputados.
Específicamente, el texto eliminado planteaba para los tres casos de ingreso mínimo mensual, para la asignación familiar y maternal y para el subsidio familiar una variación para el año 2020 sujeta a las condiciones de la economía nacional, determinadas conforme al índice del Producto Interno Bruto vigente en aquel momento y conforme a una tabla variable.
La Cámara estará representada en la comisión mixta por los diputados Alejandro Santana (RN), Patricio Melero (UDI), Gastón Saavedra (PS), Pablo Lorenzini (DC) y Giorgio Jackson (RD).
Ambas cámaras fueron coincidentes en torno a los reajustes del ingreso mínimo mensual para el presente año, con efecto retroactivo al 1 de agosto, que será equivalente a $286 mil; y para 2019, vigente desde marzo, igual a $300 mil.
También se entienden ratificadas las cifras planteadas para el ingreso mínimo mensual de los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años y para efectos no remuneracionales.
Para el primer grupo, los montos serán de $213.506, a contar del día 1 de agosto de 2018; y de $223.957, a partir del 1 de marzo de 2019. En tanto, para efectos no remuneracionales la cifra será de $184.488, a contar del 1 de agosto de 2018; y de $193.519, desde el 1 de marzo de 2019.
Asimismo, tanto la Cámara como el Senado aprobaron los incrementos para la Asignación Familiar y maternal y para el Subsidio Familiar.
La Asignación Familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y sus tramos de ingresos mensuales se reajustará un 3,623%, con lo cual, a contar del 1 de agosto de 2018, sus montos serán los siguientes:
a) De $11.748 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $300.101.
b) De $7.209 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere $300.101 y no exceda de $438.329.
c) De $2.279 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere $438.329 y no exceda de $683.646.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $683.646 no tendrán derecho a estas asignaciones.
A contar del 1 de marzo de 2019, los montos y tramos de ingreso se reajustarán en un 4,8951%, considerando como base los valores recién indicados.
A su vez, el subsidio familiar se reajustará a $11.748, a contar del 1 de agosto 2018. Luego se reajustará en la misma fecha y proporción indicado para la asignación recién señalada.