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Circular resguarda beneficios ante término de convenios entre clínicas e isapres

El superintendente de Salud, Víctor Torres, dijo que “el término de estos convenios isapre-prestador ha cambiado la modalidad de pago, generando una serie de dificultades para las personas en un tema tan sensible como es el acceso a la salud", advirtió.
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La Superintendencia de Salud emitió una circular para resguardar el acceso a beneficios de las personas ante eventuales término de convenios entre prestadores e isapres.

La medida fue adoptada debido a que la deuda que acumulan las aseguradoras de salud han provocado que algunos centros de salud pongan término a distintos acuerdos. Situación que afecta directamente a los usuarios, ya que al no estar vigente el contrato, los pacientes debe realizar el pago de forma directa y luego gestionar el reembolso.

Ante una serie de denuncias, la Superintendencia emitió la Circular N°413 para actualizar la normativa y que los afiliados no se vean afectados por los conflictos entre isapres y prestadores como clínicas, hospitales, laboratorios y otros.

“El término de estos convenios isapre-prestador ha cambiado la modalidad de pago, generando una serie de dificultades para las personas en un tema tan sensible como es el acceso a la salud”, advirtió el superintendente de Salud, Víctor Torres.

La autoridad apuntó a que “debemos tener en cuenta que muchas personas contratan un plan de salud determinado en consideración a que este posee un convenio con un prestador de su preferencia, situación que hoy se ve afectada cuando se termina, suspende o modifica el respectivo convenio, dejando a las personas afiliadas en la total indefensión”.

De esta forma, destacó que la circular “establece la obligación de las isapres de otorgar financiamiento vía reembolso en caso de que el prestador no cobre de acuerdo al convenio, o este haya cesado, lo que resulta especialmente necesario, por ejemplo, cuando el prestador se niega a emitir y/o recibir bonos para otorgar las prestaciones”.

“También instruimos a la isapre que informe especialmente a la persona cómo podrá seguir accediendo a los beneficios en el o los prestadores en los cuales se atendía habitualmente y cuyos convenios fueron modificados o terminados. Por ejemplo, si podrá hacerlo a un precio o en un tipo de habitación distintos o sólo por libre elección, etc.”, añadió.

El superintendente explicó que “pese a nuestras escasas atribuciones sobre los prestadores, que esperamos pueda ser corregida por medio de un proyecto de ley que otorgue mayores facultades a nuestra Intendencia de Prestadores, hemos estado de igual modo trabajando con nuestra Intendencia de Fondos para equilibrar el poder negociador entre isapres y prestadores, de modo que cualquier desacuerdo entre ambos no afecte el acceso a los beneficios de las personas afiliadas, sobre todo si es una decisión unilateral del prestador”.

Finalmente, Torres resaltó que la circular permite a las isapres adecuar el plan cerrado o preferente, ya sea mediante un cambio al convenio o derechamente con el reemplazo del prestador con quien el contrato ha sido modificado, suspendido o terminado.

“Con esto estamos asegurando que las personas puedan seguir usando su plan de salud bajo las condiciones de otorgamiento de beneficios pactado en su respectivo contrato, lo que en algunos casos puede significar el cambio de su prestador habitual”, concluyó.

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