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Corporación de Asistencia Judicial de la RM ordena regularizar prácticas profesionales entre 1981 y 2024

Mediante la resolución exenta Nº 1.488, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana (CAJ RM), apercibió a todos los postulantes al título de abogado que hayan realizado su práctica profesional entre el 8 de mayo de 1981 y el 31 de diciembre de 2024, sin haber entregado el informe final exigido por el artículo 22 del decreto supremo Nº 265, de 1985.

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Con fecha 11 de junio, se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta número 1.488, de 2025, de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, que apercibe y ordena repetición íntegra de prácticas profesionales realizadas entre 1981 y 2024, en los casos que indica.

Mediante la resolución exenta Nº 1.488, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana (CAJ RM), apercibió a todos los postulantes al título de abogado que hayan realizado su práctica profesional entre el 8 de mayo de 1981 y el 31 de diciembre de 2024, sin haber entregado el informe final exigido por el artículo 22 del decreto supremo Nº 265, de 1985.

La medida tiene por objeto regularizar un número indeterminado de procesos de práctica profesional inconclusos, producto del incumplimiento de dicho requisito reglamentario. La resolución establece un plazo de 15 días hábiles para la entrega del informe, contados desde la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial, conforme al artículo 25 de la Ley Nº 19.880.

En caso de incumplimiento dentro del plazo señalado, se ordena la repetición íntegra de la práctica profesional, previa certificación de un ministro de fe institucional, de conformidad al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la CAJ RM.

La resolución fue dictada con base en la normativa vigente que regula la práctica profesional de postulantes al título de abogado, incluyendo la Ley Nº 17.995, el DFL Nº 995 de 1981, el decreto supremo Nº 265 de 1985 y el protocolo actualizado mediante resolución exenta Nº 2.901/2021.

Finalmente, se dispuso la publicación del acto en el Diario Oficial y su comunicación a todas las dependencias de la CAJ RM, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 45 y 48 de la Ley Nº 19.880.

Ver resolución exenta Nº 1.488 aquí.

https://aldiachile.microjuris.com

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