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Corte condenó a agentes operativos de la DINA por secuestros y homicidios ocurridos en 1976

En fallo unánime el máximo tribunal dictó 12 años de presidio contra Hiro Álvarez, Eduardo Cabezas, Camilo Torres, Celinda Aspe, Guillermo Díaz y Teresa del Carmen Navarro como autores del secuestro calificado de Navarro Allendes y Véliz Ramírez y a 3 años de presidio como autores del delito de secuestros simple de Ortiz, Cepeda y Berríos.

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La Corte Suprema condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), integrantes de la denominada Brigada Lautaro del cuartel clandestino Simón Bolívar por los delitos de secuestros calificados, secuestro simple y homicidio calificado perpetrados en diciembre de 1976, en el caso denominado como “Conferencia II”.

En fallo unánime el máximo tribunal dictó 12 años de presidio contra Hiro Álvarez, Eduardo Cabezas, Camilo Torres, Celinda Aspe, Guillermo Díaz y Teresa del Carmen Navarro como autores del secuestro calificado de Navarro Allendes y Véliz Ramírez y a 3 años de presidio como autores del delito de secuestros simple de Ortiz, Cepeda y Berríos.

Asimismo, la Sala Penal confirmó el fallo a 20 años de presidio para Juan Morales y Pedro Espinoza por los delitos de homicidio calificado de Ortiz, Cepeda y Berríos.

“Los hechos reseñados precedentemente, desprendidos de las piezas procesales que en cada caso se ha indicado, son reales, desde que ocurrieron en determinado lugar y tiempo y están probados, esto es, acreditados legalmente en los autos a través de los medios probatorios detallados en el motivo precedente. Son hechos reales y probados, ha explicado esta Corte Suprema, ‘los indicios de cualquier género, el dicho de un testigo hábil o de varios inhábiles, la opinión de un perito singular, la declaración extrajudicial y otras semejantes, siempre que ellas formen parte del mérito de autos’ (SCS, 14.12.1967, R., t. 65. Secc. 4ª, p. 71). En cuanto a que son múltiples esos hechos, tal requisito está al margen del cuestionamiento dado su pluralidad respecto de cada uno de los encartados que se desempeñaron como agentes operativos”, sostuvo la resolución.

Asimismo, el fallo añade que “de los hechos o indicios señalados, precisos y concordantes, pueden inferirse, mediante el ejercicio lógico valorativo a que es llamado el tribunal, presunciones judiciales de la participación de los encartados en los delitos legalmente establecidos”.

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