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Extenderán el beneficio para reducir las multas por el no uso del TAG

El ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, aseguró que “a las personas (que no se han acogido al beneficio) les conviene esperar unos pocos días, que estará vigente esta aprobación, y ahí poder aplicar estos beneficios”.
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El ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, anunció la extensión hasta fin del 2021 de la vigencia de la Ley 21.213, que permite reducir las multas por transitar sin el TAG.

Moreno afirmó que muchas personas no se acogieron al beneficio, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre pasado, “producto de la pandemia, producto de que a los mejor no aprovecharon la oportunidad”, por lo que buscan que “tengan la oportunidad de hacerlo”.

El secretario de Estado argumentó que “como hay distintos períodos de renovación de patentes, no todos funcionan en marzo, por ejemplo, camiones, hay muchos que les toca en septiembre, y de que todos los períodos de renovación estén cubiertos, lo hemos hecho (extender el beneficio) hasta el final del año”.

El titular del MOP explicó que “esto lo vio la Comisión de Obras Públicas de la Cámara, lo votó por unanimidad a favor. Esperamos que en la Sala de la Cámara sea lo mismo y que pase rápidamente al Senado. Tiene discusión inmediata, así que espero que tenga un trámite bastante breve”.

En la misma línea, explicó que “la ley estuvo vigente hasta el 31 de diciembre, así que para poder aplicarla hoy día tiene que esperar que esté vigente. Esperamos que va a demorar muy pocos días”.

Moreno aseguró que “a las personas (que no se han acogido al beneficio) les conviene esperar unos pocos días, que estará vigente esta aprobación, y ahí poder aplicar estos beneficios”.

La mencionada ley limita las multas relativas a la circulación con un sistema electrónico de cobro sin un dispositivo habilitado (TAG).

En caso de que en un mismo día calendario se cometían dos o más infracciones de este tipo, la normativa permite que solo se considere la primera.

Las multas pueden ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el 20% del importe o 100 UTM. La deuda puede cancelarse hasta en 24 cuotas.

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