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Me despidieron, ¿qué hago ahora?

Muchas interrogantes surgen en el momento de un despido tales como si se puede demandar al empleador y cuánto tiempo hay para ello. Conozca acá la guía completa sobre lo que debe saber acerca de las desvinculaciones.
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Un despido siempre causa consternación y el afectado, tras el shock, queda lleno de dudas. En este artículo te detallamos lo que debes saber.

Si tienes poco tiempo para leer, te dejamos, primero, el resumen:

1 ¿Siempre que hay un despido se puede demandar?

-Sí, pero te recomendamos asesoría legal para ver si existen posibilidades de un buen juicio.

2 ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

-De 60 a 90 días hábiles.

3 ¿Al momento del despido me deben entregar algún documento?

-Sí, una carta de despido que contengan los hechos de tu despido.

4 ¿Puede existir un despido sin carta de despido?

-Sí, se llama despido sin causal o verbal. Te recomendamos colocar todas las constancias para una eventual demanda.

5 ¿Qué obtengo demandado por despido injustificado?

-Indemnizaciones legales como mes de aviso previo, años de servicio e incremento dependiendo de la causal.

6 ¿Puedo demandar luego de haber firmado el finiquito?

-Depende, si firmas el finiquito sin reserva no podrás demandar, por lo mismo, te recomendamos la reserva de derechos al momento de firmar.

7 ¿Qué debe contener el finiquito?

-Dependerá de la causal invocada, si corresponde a la causal del artículo 159 y 160 solo tendrás derecho a los días trabajados no remunerados y a las vacaciones. En cambio, si la causal fue del artículo 161, tendrás derecho a lo anterior más las respectivas indemnizaciones.

8 ¿Puedo demandar si me despiden por necesidad de la empresa?

-Sí, puedes.

9 Reserva de derechos que recomendamos.

-Existen distintos tipos de despidos y diversas situaciones al momento en el que te despiden. ¿Es el mismo despido aquel del trabajador que llevaba años en la empresa y del trabajador que llevaba días y fue despedido sin más explicaciones? Frente a todas estas situaciones existen requisitos y formalidades legales que tu empleador debe cumplir y que tu tienes que exigir. Así que acá te dejamos algunos consejos útiles para cuando te veas en esta situación:

CONSEJOS ÚTILES

I. ¿Siempre que hay un despido se puede demandar?

En teoría, sí, siempre que hay un despido se puede demandar, pero dependerá de ti y de un asesor legal. A mayores detalles, existen despidos que pueden ser más justificados que otros, es decir, si como trabajador crees que el despido no es justificado, puedes demandar.

II. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Para ejercer tu derecho a demanda, ésta se debe presentar al Tribunal a través de un abogado o abogada en un plazo de 60 días hábiles. Ahora, también puedes solicitar una conciliación a la Dirección del Trabajo con tu clave única o de manera presencial y el plazo se suspenderá, no obstante, habrá un plazo máximo para presentar la demanda que será de 90 días hábiles.

Los días hábiles en materia laboral son de lunes a sábados sin contar los feriados.

III. ¿Al momento del despido me deben entregar algún documento?

Sí, cuando te despiden deben comunicarte los hechos por los cuales has sido despedido, esto se realizará a través de una carta de despido, que no es lo mismo que un finiquito. Como mencioné anteriormente, es una de las formalidades legales que debe cumplir tu empleador, ya que, si no te entrega o envía a través de carta certificada la carta de despido no tendrás conocimiento de los hechos por los cuales has sido despedido.

IV. ¿Puede existir un despido sin carta de despido?

Sí, se conoce como despido sin causal o despido verbal. Esto ocurre cuando el empleador sin cumplir con la formalidad del punto anterior te despide, generalmente se da en un contexto de gritos o malos tratos. Si esto te ocurre, debes colocar una constancia en Carabineros por despido verbal y en la Dirección del Trabajo con tu clave única. También te recomendamos contactar a un abogado o abogada que vea materias laborales.

V. ¿Qué obtengo demandado por despido injustificado?

Primero, habrá que ver cuál fue la causal de despido. El Código del Trabajo establece distintas causales, entre ellas, las del artículo 159 que se denominan injustificado, 160 como indebidas y 161 como improcedentes.

A mayores detalles, las causales del artículo 161 son las únicas que dan derecho a indemnización. Aquí encontramos la famosa causal de necesidades de la empresa. Entre las indemnizaciones que tienes derecho por esta causal están las siguientes:

a.Indemnización de mes de aviso previo: Esta indemnización corresponderá cuando tu empleador no te avisa con 30 días de anticipación el despido. Equivale a un sueldo.

b.Indemnización por años de servicio: Aquí existe un mito popular que debemos aprovechar esta instancia para derribar: la indemnización por años de servicio solo opera cuando llevas más de un año trabajando y no desde los seis meses. Lo que ocurre es que desde el año y seis meses tienes derecho a dos años, es decir, se redondea cuando el tiempo trabajado supera los seis meses desde cumplido un año.

Esta indemnización corresponderá a un sueldo.

Entonces, y repetimos, cuando te despiden por necesidad de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo) tienes derecho a las indemnizaciones antes mencionadas, pero ¿Qué ocurre con las otras causales?

Cuando te despiden por alguna causal del artículo 159 y/o 160 solo te deberán pagar los días trabajados que no fueron remunerados y las vacaciones pendientes. Es por esto, que cuando te despiden por estas causales, te aconsejamos buscar asesoría jurídica para analizar la posibilidad de poder cambiar la causal del despido y así, tener derechos a las indemnizaciones antes mencionadas y a un recargo adicional según la causal que haya invocado el empleador.

VI. ¿Puedo demandar luego de haber firmado el finiquito?

Sí y no, puedes demandar luego de haber firmado el finiquito solo si hiciste uso de la reserva de derechos. Este derecho consiste en escribir en la última parte del finiquito y antes de firmar, un párrafo que te habilitará a ejercer acciones legales posteriormente ¿Cuál? Te lo dejamos al final de este artículo.

Ahora, si lamentablemente no escribiste la reserva de derechos en el finiquito y lo firmaste, podrás demandar solo en lo que no se haya regulado en el finiquito, es decir, podrás demandar muy pocas acciones o no podrás demandar nada.

Existe otra posibilidad de no firmar nada y ejercer acciones legales, pero no lo recomendamos ya que los procesos laborales suelen ser o muy rápidos o muy lentos, por lo que, si no tienes recursos, es mucho mejor cobrar el finiquito y posteriormente demandar. Recuerda, siempre con reserva de acciones.

VII. ¿Qué debe contener el finiquito?

En caso de que hayas sido despedido por la causal de los artículos 159 y 160, deberá contener los días trabajados que no fueron pagados en la última remuneración y las vacaciones pendientes.

En caso de un despido por necesidad de la empresa, las indemnizaciones antes señaladas.

VIII. ¿Puedo demandar si me despiden por necesidad de la empresa?

Sí, aún si te despiden por esta causal se puede demandar por un recargo del 30% de los años de servicio y la eventual restitución del seguro de cesantía descontado en el finiquito.

IX. Finalmente, les dejamos la reserva de derechos que deben colocar en la última hoja del finiquito y antes de firmarlo:

“Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente. También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeude. Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia. Por último, me reservo el derecho a reclamar los descuentos realizados en este finiquito”.

Escrito por el abogado Christian Dresdner, de Derecho Fácil.

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