La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a una educadora de párvulos a pagar una indemnización de $80 millones a los padres de niño que olvidó y murió en el automóvil en el que lo trasladaba al jardín infantil, en un hecho ocurrido en octubre de 2010, en la comuna de Huechuraba.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada, confirmó la sentencia dictada por 15º Juzgado Civil de Santiago, en la que estableció la responsabilidad de la educadora, Eugenia Elizabeth Riffo Tapia, revocándola respecto del jardín infantil en la que la profesional prestaba servicio.
La tragedia de produjo el 19 de octubre de 2010, cuando la condenada, quien prestaba en forma particular el servicio de traslado de alumnos al Jardín Infantil Mandarino de Huechuraba, olvidó bajar esa mañana del vehículo al niño de tres años Borja López, quien quedó encerrado luego que la mujer pusiera el seguro sin advertir que lo había olvidado.
Transcurridas las horas y cuando su abuelo lo fue a buscar en la tarde, el personal del recinto se dio cuenta de que no estaba y al reparar la imputada que estaba en el automóvil, lo sacaron para brindarle auxilio, pero fue inútil porque el menor ya estaba fallecido producto de la falta de oxígeno, en una jornada en que la temperatura máxima llegó entonces a los 28,4 grados a las 16:00 horas.
Según indica el fallo en el que la familia de la víctima de este homicidio por omisión también demandó al establecimiento, “se ha podido observar que no ha existido entre el Jardín Infantil Mandarino y los actores el contrato de transporte a que éstos aluden ni menos la existencia de una sociedad de hecho entre el referido jardín y las educadoras que efectivamente prestaban el servicio de transporte”.
Por el contrario, añade el dictamen, “éste era del todo independiente del servicio educacional prestado por el Jardín Infantil de que se trata y el pago de dicho servicio era recibido directamente por quien lo servía (la docente)”.
Asimismo, la resolución sostiene que “no existiendo vínculo contractual alguno, por el transporte del menor, entre los actores y el jardín infantil Mandarino, ha de desestimarse la demanda deducida en contra de éste, no siendo necesario entrar en mayores consideraciones”.
Por ello, la Corte de Apelaciones confirmó la condena en contra de Riffo Tapia por la suma de $80 millones.